La Administración Electoral en Venezuela

y los nuevos retos derivados de la

Constitución de 1999

 

 

JORNADAS

 

DERECHO ELECTORAL

 

Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS DE PARTICIPACIÓN

 

Jesús A. Castellanos Vásquez

UCAB. 5 y 6 Febrero de 2004

La Administración Electoral en Venezuela y los nuevos retos derivados de la Constitución de 1999, Ponencia presentada por Jesús Castellanos Vásquez Jornada de Derecho Electoral. UCAB. 5 y 6 de Febrero 2004

INTRODUCCIÓN

Dentro de los principales cambios derivados en ocasión de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 (CRBV), tal vez el más importante sea la formalización de la democracia participativa como complemento imperativo del esquema representativo, característico de la carta magna venezolana de 19611. La soberanía, que expresa e intransferiblemente reside en el pueblo, quien la ejerce directamente conforme a lo establecido en el marco constitucional y legal, e indirectamente, mediante el sufragio, a través de órganos y autoridades, emanados y sometidos al cuerpo soberano (Art. 5 CRBV); los mecanismos de participación política que incluyen, además de los comicios de cargos públicos, los diferentes tipos de referenda, consulta popular, iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, cabildo abierto y asamblea de ciudadanos (Art. 70 CRBV); así como los dispositivos de democratización de actores del sistema político, por ejemplo, partidos políticos (Art. 67 CRBV) y sindicatos (Art. 95 CRBV), entre otros, configuran un mapa novedoso en cuanto al devenir de los agentes y del network del sistema social venezolano.

Ante la generación de este escenario, era lógico pensar que el constituyente contemplara una institucionalidad capaz de dar respuesta a las crecientes y potenciales demandas y responsabilidades, y de allí el surgimiento del Poder Electoral2 como división del Poder Público Nacional, invistiendo al Consejo Nacional Electoral como ente rector de dicho poder y estipulando la creación de tres órganos subordinados a él, a saber: La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y, la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Artículos 136 y 282 y ss. CRBV). Cabe destacar que adicional a ello, la Constitución consagra de manera general las atribuciones, mecanismo de designación, cualidades de los Miembros y principios rectores del Poder Electoral, desarrollados todos en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), aprobada a finales del año 2002.

Todo esto, no obstante, ha determinado el surgimiento de múltiples Interrogantes: ¿Cuáles son las verdaderas dimensiones de las atribuciones de la Administración Electoral en

1 Véase, Castellanos , Jesús. “Consagración constitucional de materia electoral en Argentina, Colombia y Venezuela” en Politeia N. 19, Caracas. 1996 Pág. 125-162.

2 Hasta la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo Supremo Electoral (CSE) formaba parte de la administración pública nacional con autonomía funcional, es decir, con “plena autonomía de los demás órganos del poder público” (Artículo 49 Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 1997) (Ver Democracia y voto en Venezuela). CSE. 1991. Págs. XLV-XLVII).

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Venezuela? ¿Puede la actual institución electoral cumplir con estos nuevos retos? ¿Es sólo responsabilidad del Poder Electoral acatar este mandato constitucional?. La intención del presente documento es responder en primera instancia tales incertidumbres, asumiendo desde el principio la complejidad de la tarea trazada y aclarando que el esfuerzo puede constituir sólo parte del necesario debate académico y político en cuanto a la configuración de un verdadero Poder Electoral en Venezuela.

El documento constará de dos capítulos, el Primero, denominado: La Administración Electoral en Venezuela, Balance y Estado Actual, en cual se pretende hacer un sucinto balance de la Administración Electoral en Venezuela, desde el retorno democrático, tras el cese de la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez hasta la designación de los primeros Rectores del Poder Electoral (agosto 2003), haciendo especial énfasis en la definición legal de los organismos y sistemas electorales y el Segundo, Los Nuevos Retos del Poder Electoral, en el cual se colocarán en perspectivas los desafíos del Consejo Nacional Electoral, considerando dos puntos de vista: Políticos-Administrativos y Funcionales.

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I.- La Administración Electoral en Venezuela, Balance y Estado Actual

Al hablar de Administración Electoral obligatoriamente se alude a por lo menos dos grandes definiciones, una relativa “a los órganos encargados de la conducción electoral”, – la cual será dominante en la presente investigación-, y otra “a las actividades y procesos necesarios para que las elecciones se lleven a cabo eficazmente”3 . De igual forma, queda claro, que son múltiples las posibilidades existentes en cuanto a administraciones electorales desde el punto de vista institucional, dependiendo de su naturaleza, rango dentro de la administración pública, atribuciones, mecanismo de designación, cualidades y tiempo de permanencia de sus miembros, autonomía, etc. encontrándonos, por ejemplo con Tribunales, Consejos ó Comisiones Electorales, con autonomía en lo presupuestario, funcional, administrativo y/o jurisdiccional ó, dependientes de otros poderes, con competencias registrales, en lo contencioso e incluso en la interpretación constitucional, o simplemente con la función de organización y dirección de procesos eleccionarios, por citar pocos casos4.

Comprender la Administración Electoral en Venezuela, conforme a la acepción escogida, requiere una revisión de su desarrollo, por lo cual hemos contemplado tres grandes momentos, intento que de forma alguna implica una propuesta formal de periodización, sino más bien una separación analítica en bloques significativos por razones de carácter histórico-legal electoral; el primero, se inicia con el retorno del hilo constitucional en 1958 (Por causas eminentemente operativas, no se considerará el período comprendido entre la creación del Consejo Supremo Electoral (CSE) en 1936 y la caída de gobierno dictatorial de Marcos Pérez Jiménez), y concluye con la aprobación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) de 1997; un segundo, que comienza con puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997) y con ella, la creación del Consejo Nacional Electoral en sustitución del Consejo Supremo Electoral y finaliza con la adopción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el Tercero, que es el actual, se inicia con la CRBV, en la cual la Administración Electoral es elevada al rango de Poder Público Nacional y se cierra, a efectos del presente estudio, con la designación de los Rectores del Poder Electoral por parte del Tribunal Supremo de Justicia (agosto 2003).

3 Extraído del Diccionario Electoral de CAPEL, Volumen 1, Segunda Edición, 2000.Pág. 9.

4 Ver Juan Jaramillo “Órganos Electorales Supremos” en Tratado de Derecho electoral comparado de América Latina de Nohlen, Zovatto y Picado. México. 1998. Págs. 205-249.

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Sección Primera. La Administración Electoral en el período 1958-1997.

A los fines de poder comprender la Administración Electoral en el período citado, es necesario distinguir a su vez dos tiempos: el primero, que comienza en 1958 y llega hasta finales de los ochenta, específicamente con las elecciones Nacionales de 1988 y, el segundo que parte de las Elecciones Regionales de 1989 y culmina con la promulgación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997).

El Consejo Supremo Electoral en el período 1958-1988. Una Institución Electoral de prestigio internacional.

Podemos decir que el Consejo Supremo Electoral entre los años 1958-1988 gozó de gran prestigio, entre otras razones: por la estabilidad del sistema político; el respaldo a la democracia y sus instituciones; el consenso entre los principales actores conforme a los pactos suscritos, entre ellos, el de Punto Fijo; la existencia de recursos económicos suficientes capaces de cumplir con crecientes demandas y expectativas sociales; el bajo nivel de modificaciones de orden legal en cuanto a la composición y atribuciones de los organismos electorales, así como de los componentes de los sistemas electorales; el distanciamiento temporal entre cada elección; la diferencia numérica significativa entre las votaciones obtenidas por candidatos o listas5; la simplicidad de los sistemas electorales; la opinión pública poco atenta a los asuntos políticos-electorales; el apoyo irrestricto, a partir del año 1963, de las Fuerzas Armadas Nacionales en la distribución, custodia y mantenimiento del orden en los procesos comiciales6; al igual que el papel de los partidos políticos, normado a través de las Leyes electorales, como vigilantes de la transparencia y cumplimiento de las distintas fases eleccionarias.

Guzmán cita otros factores directamente asociados a la gestión electoral, como lo son: la conformación pluripartidista de los organismos electorales, evitando, en concordancia con el marco constitucional vigente, la no preponderancia de un partido o bloque de partidos en un

5 Se excluye expresamente en ese punto la elección presidencial de 1968, en la cual el resultado estuvo muy reñido aunque ello no implicó el desconocimiento, desacato o cuestionamiento del pronunciamiento oficial del CSE. (Rafael Caldera, candidato electo logró 1.083.712 votos (29,13%), 32.906 votos más que Gonzalo Barrios, segundo candidato más votado (1.050.806, que significa un 28,24%) (Rey, 1989).

6 Dato extraído de la Revista Elecciones 98 N. 3 del Consejo Nacional Electoral. 11/1998. Pág. 23, el cual pareciera estar en contradicción con lo expresado en las Memorias del CSE de 1964, 1969 y 1974 (en este último es que aparece el apoyo castrense), así como el Manual de Mesa de 1963.

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esquema que pudiese denominar de “vigilancia partidista recíproca”7; la demostrada autonomía frente al poder ejecutivo; el cumplimiento eficaz de la realización de procesos comiciales; el tiempo de demora en la entrega de los escrutinios oficiales y; la organización e incorporación de elementos de tecnología8, específicamente del Registro Electoral Permanente a partir de 19709, factores estos últimos que produjeron inclusive la solicitud de asesoría técnica por parte de países de la región (Guzmán, 1994).

Es necesario puntualizar, no obstante, las principales características de los sistemas electorales10 empleados a objeto de ponderar los niveles de dificultad en la ejecución de los procesos electorales. En el período analizado para la elección de cuerpos deliberantes (Senadores, Diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas y Concejales) se aplicó un mecanismo de conversión de votos en escaños de Representación Proporcional/ Método D´Hondt, a través de listas cerradas y bloqueadas, utilizando el Cuociente Electoral Nacional, un componente compensatorio de la desproporcionalidad del sistema electoral a nivel nacional para la elección de Senadores y Diputados al Congreso11, en principio sólo para partidos políticos nacionales y luego extensivo a grupos de electores de dicho ámbito geográfico.

A partir de 1978 se separan las elecciones de Concejales del resto de cuerpos deliberantes, las cuales se celebraron aproximadamente seis meses después de las Elecciones Nacionales (Elecciones Municipales de 1979 y 1984). El sistema electoral adoptado también fue de Representación Proporcional/ Método D´Hondt/ listas cerradas y bloqueadas.

7 Molina expresa que en Latinoamérica se pueden distinguir dos principios orientadores de los organismos electorales y de la supervisión de los comicios, el de “vigilancia partidaria recíproca”, en el cual existe un predominio de los partidos políticos y estos se controlan entre sí y, el de “imparcialidad” en el cual la integración es apartidista ó con independencia política (Molina, 1996a).

8 Según la Memoria del CSE de 1974, por mandato de Ley (LOS 1970) se establecía la automatización del proceso de votación, cuestión que no pudo ser concretada debido a problemas legales y operativos, tanto del organismo electoral como de la empresa extranjera contratada para llevar a cabo la instrumentación tecnológica del voto.

9 En 1970 se da un salto en el fortalecimiento del organismo electoral al darle a través de la Ley Orgánica del Sufragio (1970) el carácter permanente al registro electoral- hasta esa fecha era descentralizado, periódico y su formación era para cada proceso electoral-, además de conferirle al CSE competencias de fiscalización en el registro de identificación, a objeto de la formación y control del registro electoral.

10 Cuando hablamos de sistemas electorales, nos enfrentamos con varios conceptos posibles, de los cuales consideraremos la acepción restringida de Nohlen (Nohlen, 1994), conjuntamente con factores que añade Tuesta Soldevilla (Tuesta Soldevilla,1999). Los criterios son: circunscripciones (en una concepción más integral ya que se consideran especialmente los términos de su construcción), candidaturas, votación, mecanismos de conversión de votos en escaños, barrera legal, instrumento de votación y simultaneidad. (El autor de esta ponencia se ha permitido agregar lo referente a entes postulantes)

11 En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo se contempla la figura de Senadores Adicionales (Artículo 148 CRV 1961), sin embargo se entendió que también era aplicable a Diputados al Congreso (Ver Rey, 1986)

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La simultaneidad en la elección de cuerpos deliberantes se debe considerar alta (para todos los cargos hasta 1973, y de todos menos Concejales a partir de 197812), pues además de coincidir cada cinco años la fecha de las elecciones (Elecciones Nacionales), se utilizaba una misma boleta (la tarjeta pequeña conforme a la categoría de boleta separada fraccionable hasta 196813, o la tarjeta pequeña en la boleta electoral de tipo único fraccionable a partir de 1973 y hasta 198814) y, un sólo voto (voto simultáneo).

En cuanto al tema de las circunscripciones, las mismas eran de tipo Distritos Varios- división político territorial, correspondiendo para el caso de Senadores, mínimo legal y en el caso de Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas, proporcional a la población15. Las candidaturas, tal como se mencionó, eran a través de listas cerradas y bloqueadas, presentadas por dos grandes entes postulantes: los partidos políticos, de ámbito nacional y regional y los grupos de electores, nacionales, regionales e incluso municipales (sólo para Concejales). No se contemplaron barreras mínimas legales a los fines de permitir el acceso en la distribución de escaños.

Para la elección del Presidente de la República, la cual se realizaba conjuntamente con los comicios de los cuerpos deliberantes de acuerdo con lo antes expuesto, el mecanismo de conversión de votos era Mayoritario, de tipo Mayoría simple o relativa, disponiendo el elector de un voto, ya sea mediante la escogencia y el marcaje de la tarjeta grande (boletas separadas fraccionables) - 1958 a 1968 – ó, simplemente del marcaje de la tarjeta grande, en el “Tarjetón”

12 Tales elecciones con respecto a las elecciones nacionales, podrían considerarse semi simultáneas o de simultaneidad atenuada

13 En el período 1958- 1968 el elector disponía de dos tarjetas o boletas separadas fraccionables, una grande para la elección de Presidente de la República y una pequeña para la escogencia de cuerpos deliberantes y a partir de 1973, se cambia a una boleta de tipo único fraccionable, denominada “Tarjetón”, con dos tarjetas, una grande para la elección del Presidente de la República y otra pequeña para cuerpos deliberantes

14 Buttén Varona propone la siguiente categorización de boletas de votación: Boletas Separadas: en las cuales el elector dispone de una boleta tipo tarjeta por cada ente postulante, en donde se hallan recogidas todas las elecciones a efectuarse, implicando que al escoger una, se vota por todos los candidatos presentados por dicho ente; Boletas Separadas Fraccionables: existe la posibilidad de escoger y por ende votar en diferentes boletas de formato tipo tarjeta, es decir, que hay una por cada ente postulante, ya que las elecciones están separadas (depende del grado de fraccionamiento del voto); Boletas únicas no fraccionables. Todas las opciones ofertadas se localizan en un mismo instrumento o boleta, aunque se da la oportunidad de escoger una sola opción; Boletas únicas fraccionables. Todas las opciones se encuentran en un mismo instrumento, y además separadas por tipo de elección por lo cual el elector dispone de varios votos (depende del grado de fraccionamiento del voto). Boletas únicas. Las opciones existentes en el instrumento corresponden a una sola elección o a un mismo ámbito geográfico (Diccionario Electoral de CAPEL, Primera Edición, págs. 69-72).

15 Nohlen propone la siguiente categorización de circunscripciones electorales: Distrito Único Nacional, Distritos Varios (fijados artificialmente o según división político-territorial (que pueden ser por mínimo constitucional o proporcional a la población) y Distrito Nacional Adicional. (Nohlen, 1995).

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electoral (boleta única fraccionable) entre 1973-1988. La simultaneidad entre la elección presidencial y la de cuerpos deliberantes era baja en el período 1958-1968, ya que existía concurrencia solo en la fecha de las elecciones (distintos instrumento de votación y voto) y, media, a partir de 1973 hasta el 88, con la definición de un instrumento de votación único. Para esta elección podían postular tanto los partidos políticos como los grupos de electores nacionales.16

No es temerario pues concluir que tanto las condiciones externas provenientes del sistema político, como las variables inherentes a los procesos y a la Administración Electoral (circunscripciones según división político territorial, número bajo de votos17 (dos) de tipo único y en muchos casos simultáneos, candidaturas uninominales ó por listas cerradas bloqueadas, pocos entes postulantes18, métodos de adjudicación de fácil concreción, modificaciones leves en la determinación legal sobre los organismos electorales19) ocasionaron baja complejidad, traduciéndose en estabilidad, confiabilidad y eficacia en la ejecución de elecciones de representación popular venezolanas20.

Administración Electoral 1989-1995. ¡Llegaron los tiempos borrascosos!

A sabiendas que fueron muchos y dramáticos los cambios en este período, surgen múltiples preguntas: ¿qué y cuáles fueron los determinantes para que tal situación cambiase?, y ¿cuál es el momento donde se hacen visibles dichos cambios?. Sobre lo segundo, debemos admitir la inexistencia de consenso puesto que algunos autores sostienen que tal deterioro se

16 Como dato adicional, debemos reseñar algunos de los mecanismos de control del voto utilizados en Venezuela, a partir de este período y hasta mediados o finales de los noventa, a saber, la tinta indeleble y la pestaña numerada de la boleta electoral.

17 Cabe destacar la utilización de instrumentos de votación para ciegos en las elecciones de 1958, 1963 y 1968 y la aplicación de un mecanismo tendente a facilitar la votación de invidentes en 1988.

18 El número de candidatos a la Presidencia y de partidos en tarjeta grande y pequeña son los siguientes: 1958: 3 candidatos a la Presidencia (calp), 7 partidos con tarjeta grande (tg) y 8 con tarjeta pequeña (tp); 1963: 7 (calp), 9 (tg) y 11 (tp); 1968: 6 (calp), 16(tg) y 33 (tp); 1973: 12 (calp), 24 (tg) y 37 (tp); 1978: 10 (calp), 15 (tg) y 29 (tp); 1983: 12 (calp), 27 (tg) y 52 (tp), y ; 1988: 23 (calp), 34 (tg) y 78 Ttp) (Rey, 1989).

19 Dentro de los cambios tenemos la reducción en la Ley del Sufragio (1964) de sus integrantes, de once a nueve, de los cuales tres serían independientes, cinco de los partidos más votados y uno de los partidos minoritarios, y en 1970, se elimina el representante de los partidos minoritarios y es sustituido por un independiente más. (Ver Democracia y Voto en Venezuela I. CNE, 1991,págs. XXXVI y XLIV y Martelo, 1987).

20 Felice Castillo reseña un caso particular acerca de la credibilidad de la institucionalidad electoral, cuando fue proclamado por una Junta Electoral Principal un Senador socialcristiano en la Elecciones Nacionales de 1963 y posteriormente desproclamado por un mejor recuento, no acarreando ello ninguna acusación de fraude (En Democracia y Voto en Venezuela I. CNE, 1991,pág LXX).

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inicia particularmente después de las elecciones de 1992 cuando “los organismos electorales, sumarizados por razones de alta centralización, en el Consejo Supremo Electoral, fueron sometidos a un fuerte cuestionamiento que puso en duda su credibilidad, su funcionalidad y su eficacia” (Guzmán, 1995).

Tal apreciación es perfectamente rebatible en la medida que el origen visible de la debacle institucional de la Administración Electoral en Venezuela, pudiera ubicarse temporalmente años antes, en 1989, momento que se promulgan Leyes Orgánicas como la Reforma Parcial del Sufragio y del Régimen Municipal, y ordinaria como la de Elección y Remoción de Gobernadores, con las cuales se dibuja un nuevo y complejo mapa electoral, al consagrar las elecciones directas de Gobernadores de Estado, antes designados cooptativamente por el ejecutivo nacional, y de Alcaldes Municipales, figuras inexistentes, asumiendo el Presidente del Concejo Municipal las competencias ejecutivas locales; además se modifica el sistema de elección de Concejales, de un sistema de listas cerradas y bloqueadas a uno preferencial de listas abiertas; se reduce el período de mandato de las instancias municipales de cinco a tres años y como corolario, por primera vez en la historia democrática contemporánea, se hace necesaria la repetición parcial de una elección, con el consabido cuestionamiento por la poca confiabilidad y transparencia en los resultados dada la evidencia de fraude, en este caso en el ámbito local, por la disputa de los partidos AD y COPEI de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

A fin de cuenta, lo cierto era que la imagen del CSE caía estrepitosamente, y que lamentablemente, los acontecimientos a producirse, lejos de mejorar la situación terminarían por minarla. Ejemplos de ello y en un primer intento de encontrar respuestas al primer acertijo tenemos: la incorporación en las Elecciones Regionales de 1992 de un nuevo cargo de elección popular denominado Juntas Parroquiales; lo ocurrido en esos mismos comicios con la repetición total de elecciones para Gobernadores de los Estados Sucre y Barinas; los conflictos e incluso la intervención de Juntas Electorales y; el fortalecimiento de una matriz de opinión adversa a la gestión de los órganos electorales.

Aún cuando es difícil reconocer su verdadera motivación, debemos destacar los esfuerzos adelantados por el parlamento nacional venezolano tendente a emanar normas, -

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lamentablemente en el mismo año de las elecciones y a pocos meses de su celebración21 -, a tono, sinó con el gran colectivo por lo menos sí con grupos de presión de la sociedad civil, en cuanto a una mayor vinculación elector- elegido, la mejora de los procesos electorales y, la definición de mecanismos que permitiesen una mayor participación de independientes en los organismos electorales, reduciendo la cuota de los partidos políticos los cuales eran acusados de haber mediatizado la Administración Electoral.

Trataremos en esta parte de resumir los principales cambios adelantados en el período 1989-1995, específicamente de los componentes de los sistemas electorales aplicados y de la Administración Electoral:

1.1. Circunscripciones Electorales. Hasta 1988 las circunscripciones electorales eran conforme a la división político territorial; es a partir de 1992 cuando efectivamente se elaboran por primera vez los circuitos electorales (circunscripciones artificiales uninominales) para la elección de Concejales municipales, como consecuencia de la aplicación del sistema electoral de representación proporcional personalizada, mal denominado mixto22 y considerado similar al sistema electoral alemán; tal construcción debió ajustarse no solo a los diferentes tipos y ámbitos geográficos de elección (de Concejales, en 1992 y 1995; de Diputados al Congreso, en 1993 y; de Diputados a las Asambleas Legislativas, en 1993 y 1995) sino a la estipulación de variantes criterios, desde los iniciales en las Elecciones Regionales de 1992 (continuidad, contigüidad y balance poblacional -con un margen de variación del 15%), pasando por unos más complejos en las Elecciones Nacionales de 1993 (además de la continuidad y contigüidad, se exigía un balance poblacional y electoral de tan solo un 5%23 de variabilidad), hasta llegar a unos más flexibles, en las Elecciones Regionales de 1995 (como consecuencia de las dificultades estructurales y a efectos de tratar de satisfacer

21 En las Elecciones de 1989, la Ley Orgánica del Sufragio se aprobó el 1/09/89; en las Elecciones de 1992, el 7/05/1992 (Reforma Parcial); en las Elecciones Nacionales de 1993, el 29/07/1993 (Reforma Parcial); y en las Elecciones Regionales de 1995, el 16/05/1995 (Reforma Parcial). Cabe destacar que todas las elecciones antes mencionadas se celebraron el primer domingo de diciembre.

22 Dentro de las construcciones teóricas electorales, se considera errado denominar a los sistemas electorales como mixtos, puesto que cualquiera sea la combinación de los principios de decisión mayoritario o proporcional en un sistema electoral dado, siempre habrá el peso mayor de uno de ellos, y en tal sentido se puede concebir como tal. No obstante, se observa como en los últimos tiempos, quizás por el incremento de sistemas electorales de esta naturaleza, se ha flexibilizado el criterio, considerándose los sistemas combinados como una categoría adicional.

23 Para las elecciones de 1993, a través de las disposiciones transitorias se permitió mantener el margen de variabilidad de las circunscripciones hasta en un 15 %. (Artículo 252 de las Disposiciones Transitorias de la LOS 1993).

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una opinión pública abiertamente en contra, se mantuvieron las constantes, y se accedió en casos excepcionales a aumentar el margen de variabilidad poblacional y electoral en un 20%, con el voto favorable de las 2/3 de los integrantes del CSE, además de permitir la creación de centros de votación multicircuitales24). Vale la pena destacar que en todos los casos estaba autorizada, a los fines eminentemente electorales y de acuerdo con el marco legal vigente, la trasgresión de la división territorial existente dependiendo de los tipos de elección; es decir para la elección de Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas se facultaba la “ruptura” de municipios y parroquias, mientras que para el caso de Concejales, solo se limitaba al ámbito parroquial. Pese a los intentos de la institución electoral por demostrar la racionalidad y la no motivación partidista (gerrymandering) en la definición de las circunscripciones electorales, causas como la novedad de este tipo de construcciones, la heterogénea e inequitativa distribución poblacional y electoral, lo accidentado y no organizado desde el punto urbanístico de la geografía venezolana, además de la falta de credibilidad en la institución comicial, marcó el cuestionamiento constante y la desconfianza ante esta variable electoral.

1.2. Candidaturas: Los tipos de presentación de las opciones electorales en este período son de diversa naturaleza, por lo cual nos limitaremos a mencionarlos: uninominal: Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes, Concejales (199225 y 1995) y, porcentaje de los Diputados al Congreso (1993) y de las Asambleas Legislativas, (1993 y 1995); listas abiertas: Concejales (1989); listas cerradas y bloqueadas: Senadores (1993), porcentaje de los Diputados al Congreso (1993) y de las Asambleas Legislativas (1993 y 1995), Juntas Parroquiales (1992 y 1995). (Con relación al porcentaje de elección por vía mayoritaria/uninominal y de representación proporcional/ lista cerradas y bloqueadas para Diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas y, Concejales, ver nota de pie correspondiente a los sistemas electorales de este período).

24 Los Centros Multicircuitales eran centros de votación donde estaban asignados electores de dos o más circuitos para una misma elección.

25 En las elecciones de Concejales (1992) se permitió la postulación de una lista por cada ente postulante, a ser utilizada sólo en casos excepcionales cuando un partido o grupo de electores hubiere obtenido la totalidad de triunfos uninominales y adicionalmente (según la distribución total del municipio del Método D´Hondt) le correspondiese un número mayor de escaños (Artículo 156 LOS 1992). En 1995 la Ley contempló la eliminación de la lista, determinando la imposibilidad de obtener más triunfos que el número de cargos a elegir uninominalmente (Artículo 153 LOS 1995).

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1.3. Votos: En cuanto al voto, he aquí las modalidades utilizadas: voto único uninominal: cargos ejecutivos y Concejales (1992 y 1995); voto único por listas cerradas y bloqueadas: Senadores (1993), Juntas Parroquiales (1992 y 1995); de listas abiertas: Concejales (1989); Sistema del doble voto26: Diputados al Congreso (1993) y, Diputados a las Asambleas Legislativas (1993 y 1995).

1.4. Sistemas Electorales. Los sistemas electorales aplicados fueron: Mayoritario/Mayoría relativa: Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes; Sistema de Representación Proporcional/ Método D`Hondt: Senadores (1993), Juntas Parroquiales (1992 y 1995); Sistema Combinado27 o de Representación Proporcional Personalizada: Diputados al Congreso (1993); Diputados a las Asambleas Legislativas (1993 y 1995)28y, Concejales (1992 y 1995). Solo quedan por hacer tres acotaciones, la primera ya mencionada anteriormente referida al mantenimiento de un mecanismo corrector a escala nacional de las distorsiones en la proporcionalidad del sistema electoral, a través del Cuociente Electoral Nacional tanto para la elección de Senadores como para Diputados al Congreso (Senadores y Diputados Adicionales)29; la segunda, alude a la posibilidad expresa en las Leyes de Reforma Parcial de las Leyes Orgánicas del Sufragio de los años 1992,1993 y 1995 de crecimiento de la cámara o “sobremandato” 30en las elecciones de Diputados a Congreso y a las Asambleas Legislativas, y la tercera

26 El Sistema de Doble Voto consiste en un voto por lista cerrada y bloqueada y otro uninominal. (Nohlen, 1995, pág. 74).

27 Para el momento de cada elección los porcentajes de elección por la vía mayoritaria uninominal y por la vía proporcional eran los siguientes. Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas (1993). Se divide entre dos el número de Diputados a elegir, el número mayor corresponderá a los Diputados a ser electos por la vía uninominal y el resto por lista (Artículo 3 LOS 1993). Concejales (1992 y 1995). El 66% de elige por la vía mayoritaria uninominal y el resto es proporcional (Artículo 154 LOS 1992 Y Artículo 151 LOS 1995). El sistema en todos los casos se considera fundamental de Representación Proporcional, ya que se hace una distribución proporcional de todos los cargos a elegir (independientemente de la vía por la cual fueran electos) a través del Método D¨Hondt, y luego de haber obtenido el número de escaños que le corresponde a cada ente postulante, se sustraen los obtenidos por estos de forma mayoritario/mayoría relativa/uninominal. En el caso de los parlamentos nacional y estadales, el número de escaños resultante de la diferencia entre escaños totales menos escaños uninominales ganados, se adjudicaban por lista a cada ente, en el respectivo orden de concurrencia. En el caso de Concejales el parámetro de adjudicación proporcional era distinto, siendo explicado en el desarrollo de esta investigación.

28 Los Diputados a las Asambleas Legislativas fueron electos en elecciones nacionales cada cinco años, conjuntamente con Presidente de la República, y parlamento nacional desde 1958 hasta 1993. A partir de 1995 por mandato de la Ley Orgánica del Sufragio debían elegirse cada tres años en elecciones regionales, conjuntamente con los Gobernadores de Estado e inclusive, con instancias locales.

29 Adicionalmente, los ex-Presidentes de la República pasaban a ser Senadores vitalicios.

30 El sobremandato ocurre cuando uno o más entes postulantes para la elección de Diputados al Congreso o a las Asambleas Legislativas obtuvieren más triunfos nominales que los que les corresponda según la proporcionalidad en toda la Entidad Federal, definida por la aplicación del Método D´Hondt. En este caso todos los candidatos por esa vía quedan electos y aumenta la cámara, tantas veces como se haya dado ese excedente. (Artículos 5 y 16 de la LOS 1992, 4 y 14 de la LOS 1993 y, 4 y 14 de la LOS 95).

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concierne al sistema electoral de Concejales, el cual, a diferencia del alemán, se configura en 1992 únicamente con el voto uninominal, adjudicando los escaños proporcionales, con base en la aplicación del Método D´Hondt, estimándose como valor total de cada ente postulante en el municipio la suma de las votaciones de sus candidatos en dicho ámbito local. Por esta vía resultaban vencedores aquel o aquellos candidatos más votados del postulante al cual le correspondiese uno o más escaños proporcionales, que no hubiesen alcanzado el triunfo uninominal. Para 1995, se mantiene el sistema, pero para la adjudicación proporcional en vez de considerarse los valores absolutos (votos), se asumen los valores relativos (votación del candidato entre el total de votos en la circunscripción) (Artículo 165 LOS 1995).

1.5. Si bien la legislación electoral venezolana no ha contemplado barreras mínimas legales, en 1995, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio estipuló la figura de la caución, barrera de entrada en la cual los postulantes de candidatos y listas de candidatos estaban obligados a consignar ante el CSE una suma de dinero, que sólo sería devuelta en caso de alcanzar un mínimo del 3% de los votos, o en caso contrario se ejecutaba (Artículos 166 y 167 LOS 1995). Tal dispositivo fue cuestionado y dejado sin efecto a través de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, antes de ser ejecutado.

1.6. Sobre el instrumento de votación31 resulta interesante ver la evolución de la boleta electoral (dimensiones de la boleta y tarjetas, número de tarjetas por boleta, color, información sobre como votar) orientándose de boletas únicas fraccionables a boletas únicas, por tipo de elección o ámbito geográfico (nacional, estadal o municipal)32.

Una variable fundamental para comprender la dinámica electoral entre los años 1989- 1997, es la incorporación de elementos tecnológicos. Luego de los avances alcanzados con el Registro Electoral Permanente y pese a las disposiciones normativas en cuanto a la obligatoriedad de

31 Ver, Castellanos y Pulgar, “Reflexiones sobre el instrumento de votación en Venezuela” en .Politeia N. 18. 1995. págs. 101-128.

32 La legislación electoral en 1993, contempló el mantenimiento del material electoral por cuarenta y cinco días a fin de contar con las boletas electorales directamente en caso de interposición de recursos de impugnación.

12La Administración Electoral en Venezuela y los nuevos retos derivados de la Constitución de 1999, Ponencia presentada por Jesús Castellanos Vásquez Jornada de Derecho Electoral. UCAB. 5 y 6 de Febrero 2004

automatizar los procesos electorales33, nos encontramos con avances a un ritmo que podríamos calificar como medio, quizás por la existencia de múltiples obstáculos y debilidades en ocasión de los procesos pilotos con máquinas escrutadoras en 1992 y 1995, que complejizaron aún más la gestión del CSE. Dentro de la evolución tecnológica es conveniente citar los principales adelantos: 34

Automatización de los procesos de totalización y adjudicación a nivel regional (en 1993 en un 74 %, porcentaje que es elevado al 100 % en las Elecciones Regionales de 1995);

Creación de centros de inscripción y actualización automatizado (1993);

Automatización del proceso de escrutinio en varios estados y/o municipios del país (1993).

La composición legal de los organismos electorales tuvo modificaciones significativas con el principal objetivo de aumentar los niveles de credibilidad y transparencia en la institucionalidad electoral, - o por lo menos de esta forma se planteó ante la opinión pública-, ampliando el número de integrantes, otorgándole el peso mayoritario a los representantes independientes – que en su gran mayoría terminaban vinculados con los partidos políticos tradicionales –y, dando mayor competencia a éstos a la hora de seleccionar a sus homólogos de las Juntas Electorales de los Estados y Municipios.

Es así como en 199335, se aumenta el número de miembros a integrar el CSE de nueve a once, a la par que se modifica su composición, cambiando la correlación de representación partidista e independiente, de mayoría para el primero, hasta 1992 (cinco por partidos y cuatro independientes) a mayoría del segundo (seis independientes y cinco por partidos). En el proceso de selección de los miembros independientes del CSE, se pasa, de una decisión de las

33 Inclusive se planteó en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1992, el cambio de condición del registro, de uno a instancia del elector a uno automático (que no es igual a automatizado) en el cual una persona, al llegar a la mayoría de edad (diez y ocho años de edad) y habiendo cumplido con los requisitos de Ley, es incluido en el Registro Electoral, si que éste haga previamente una solicitud .

34 Extraído del documento La integralidad del organismo y del proceso electoral en Venezuela, presentado en el Seminario: Ingeniería electoral: integralidad, seguridad y geografía electoral, llevado a cabo en Cartagena de Indias, Colombia en Octubre de 1999. CNE.1999.

35 Todos los elementos mencionados sobre los organismos electorales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio de 1993, son ratificados en la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio de 1995.

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dos terceras parte del Congreso y en caso de dos votaciones fallidas se puede adoptar con mayoría absoluta (Artículo 41 LOS 1992), a la creación de una Comisión Bicameral (5 Senadores y 10 Diputados) que determinará los requisitos y abrirá un lapso donde la ciudadanía pueda públicamente hacer sus postulaciones. La Comisión presentará a las Cámaras Legislativas en sesión conjunta, una lista con el triple de los candidatos a elegir, requiriéndose las dos terceras partes de los Congresantes, y en caso de no alcanzarse en dos votaciones se pudiese recurrir al azar. La votación debe ser de carácter uninominal (Artículo 39 LOS 1993).

También resulta interesante la forma como se modifica el concepto de cuota independiente para los organismos electorales subalternos (Juntas Principales, Municipales y Parroquiales) entre las Leyes de Reforma Parcial de las Leyes Orgánicas del Sufragio; en 1992, se establecía que podían ser independientes, candidatos más votados o una combinación de ambos (Artículo 25 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1992), en cambio para 1993, el marco legal electoral trata de garantizar esa independencia a través de la escogencia por parte de la mayoría calificada (dos terceras partes) de los independientes del órgano cúpula electoral y, estipulando la necesidad de establecer un mecanismo de selección en donde participe la comunidad36 (Artículo 23 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1993).

Creemos que esta breve explicación de los cambios de naturaleza legal presentados en la Administración Electoral y en los sistemas electorales, (con modificaciones de la ley electoral para cada proceso comicial promulgadas a pocos meses de su realización, alteraciones significativas de los componentes básicos de los sistemas electorales, etc.), sumado a la falta de credibilidad de la institucionalidad electoral (lo cual constituía una especie de circulo vicioso), la inestabilidad del sistema político caracterizado por movimientos sociales (27 y 28 de febrero de 1989), intentos de golpes de Estado (febrero y noviembre de 1992), situación económica desfavorable, salida del Presidente de la República Carlos Andrés Pérez por decisión de la Corte Suprema de Justicia, posterior a un juicio solicitado por la Fiscalía General de la República (1993) y, la presión de actores políticos por una respuesta a lo que ellos consideraban una situación crítica de lo electoral, nos permiten por un lado evaluar la complejidad de la gestión

36 Existe un dispositivo de solicitud de anulación de nombramiento a los integrantes independientes del CSE cuando se demuestre su vinculación política (pertenencia, disciplina o seguimiento de instrucciones a un partido político o grupo de electores) (Artículo 40 LOS 1993), aunque según el espíritu, propósito y razón de la ley, estimamos que debía ser aplicable a todos los organismos electorales.

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electoral en Venezuela en el período 1989- 1995 y por otro, comprender el porqué de la eliminación del Consejo Supremo Electoral y la creación del Consejo Nacional Electoral.37

El nuevo Consejo Nacional Electoral ¿Una ruptura en la Administración Electoral venezolana?

Producto de la interrelación de los factores antes citados, y quizás de otros no revelados, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997) elimina el altamente cuestionado y desprestigiado Consejo Supremo Electoral y le da paso al Consejo Nacional Electoral, - con el nombramiento de una nueva Junta Directiva-, el cual tuvo como pilar fundamental la despartidización, y nos atreveríamos a incluir también, la automatización de los procesos electorales con el propósito de aumentar la racionalidad y eficiencia en los procesos electorales.

El intento de reducir al máximo la injerencia partidista en la Administración Electoral se reflejó en los siguientes dispositivos legales: Reducción del número de integrantes del Consejo Nacional Electoral (de 11 a 7) y de las Juntas Regionales Electorales (De 7 a 5) – antes Juntas Electorales Principales -; inclusión de nuevos requisitos para ser integrantes de los organismos electorales, tales como: no estar vinculados a ningún partido político o grupo de electores,38 de reconocida solvencia moral; mayores de treinta años (sólo para el caso del CNE); egresados de instituciones de educación superior o técnica (sólo para las Juntas Electorales)39, docentes o estudiantes (aplicable a la Mesa Electoral, El Presidente y un miembro principal en el primer caso, y Secretario y otro miembro principal, en el segundo)40; mención de los lapsos y procedimientos de postulación y selección de los Miembros del CNE, así como la especificación de los procedimientos41 (causales para la solicitud y autoridad jurisdiccional competente) y el

37 Ver Castellanos, Jesús. “Análisis de la reforma del organismo electoral en Venezuela, como parte de las políticas destinadas a maximizar la eficiencia del sistema político venezolano. (1996-1998) ” en Justicia Electoral N. 12..México. 2000.

38 Los partidos políticos nacionales que alcanzare el 3% o más de los votos lista para Diputados al Congreso, además de los que conformen bloque o bloques con ese porcentaje tendrán derecho a voz más no a voto en las sesiones del directorio del CNE. En el resto de los organismos electorales subalternos existe dicha representación en los mismo términos, cambiando solo la votación de referencia (Votos lista para Diputados a las Asambleas Legislativas) (Artículos 175 y 178 LOSPP 1997, con modificación parcial en 1998).

39 Y con la salvedad que el CNE tiene la potestad de establecer criterios adicionales para la selección de los elegibles con base en el mérito, la antigüedad laboral y las posibilidades de dedicación a la función

electoral requerida. (Artículo 37 LOSPP 1997, modificada parcialmente en 1998).

40 Estos criterios de selección se hicieron posibles al plantear en Ley, el Servicio Electoral Obligatorio, en el cual los electores estaban obligados a cumplir funciones electorales, entre ellas, la de formar parte de los organismos electorales subordinados: Juntas y Mesas, delegándose dicha responsabilidad través de un proceso de selección aleatorio. (Artículos 30 al 48 LOSPP 1997, modificada parcialmente en 1998).

41 Artículo 27 LOSPP 1997.

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lapso de respuesta para la destitución de un miembro del cualquier organismo electoral, a excepción de las Mesas Electorales.

Se debe hacer la observación que de un proceso dirigido por una Comisión Bicameral y con la posibilidad inclusive de designar tan solo con la mayoría absoluta en caso de dos votaciones fallidas en la búsqueda de las dos terceras partes de los integrantes de las Cámaras (LOS 1995), se pasa a uno donde se hace inminente la incorporación desde el principio de las dos Cámaras, las cuales deben constituirse hasta “cumplir con el cometido” y en donde igualmente era imperativo alcanzar la mayoría del 66% o más de los votos del parlamento nacional, permitiéndose, en caso de no designar a la totalidad de los integrantes del CNE en dos votaciones por no cumplimiento del mínimo requerido, seleccionar a o los faltantes al azar entre los postulados más votados. El procedimiento de designación del Presidente y los Vicepresidentes se modifica, de uno consensual definido en la LOS 1995, a uno aleatorio en la LOSPP 199742. (Aunque en la práctica, y pese a grandes críticas, el Presidente y los Vice Presidentes fueron designados en 1997, entre los miembros del directorio).

Para finalizar el análisis legal del nuevo CNE, es pertinente revisar lo concerniente a las atribuciones y las nuevas unidades administrativas creadas por La LOSPP. Barnola plantea que el organismo “ha sido dotado de la más amplia y adecuada libertad para la dirección, organización y supervisión de los procesos electorales”43 debiéndose incluir también lo referente a los referendos, aunque el nivel de profundidad regulatoria no sea equiparable. A tal respecto podemos destacar: el conocimiento como única instancia administrativa de los recursos electorales; la posibilidad en caso de emergencia de intervenir a los organismos electorales subalternos, con por lo menos 5 Miembros del máximo órgano electoral, y, la totalización de la elección de Presidente de la República en manos exclusivamente del CNE. (Algunos sostienen que la atribución de elaborar el Reglamento General Electoral y el Reglamento de Referendos es un antecedente de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Lo que sí resulta verdaderamente interesante es la reducción cualitativa y cuantitativa de atribuciones al Presidente del organismo; de un ser omnipotente como lo califica Barnola, pasa a

42 Barnola sostiene que la incorporación del mecanismo aleatorio, tanto para el caso de no lograr con la votación mínima requerida como para la designación del Presidente y Vice-Presidentes del CNE constituye un avance, ya que es “sustraída de las negociaciones partidistas” (Barnola, 1999).

43 Barnola, Isaías. Leyes Electorales, pág. 19.

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ser un integrante del directorio, ya que mediante decisión por mayoría simple, algunas atribuciones antes conferidas a él (por ejemplo, administración, funcionamiento y designación del personal del CNE), pueden pasar a manos del cuerpo. En tal sentido también se pueden citar: la decisión de retiro de piezas publicitarias y el velar por el cumplimiento de la formación, depuración y revisión del Registro Electoral.44 (No obstante, la reforma parcial de la LOSPP en 1998, concibió un dispositivo que conformaba lo que se denominó un triunvirato, a través de la cual, el Presidente y los dos Vice Presidentes adquirían mayor peso en la toma de decisiones, generando un desequilibrio de poder entre los integrantes del directorio y complicaciones a la hora de adoptar resoluciones consensuadas).

La creación por Ley, de la Oficina Nacional de Registro y la Oficina Nacional de Financiamiento de Partidos Políticos y Campañas Electorales, representa la distinción, jerarquización, y formalización de órganos con especificidad funcional, aunque bajo la dirección y supervisión del CNE, destinados a la coordinación y fiscalización del proceso de elaboración, actualización y depuración del registro electoral, y; del control y vigilancia de los candidatos y partidos políticos, respectivamente. Como dato adicional y en procura de la transparencia y eficiencia de los procesos electorales, los Directores de ambas Oficinas debían ser seleccionados por concurso público, conforme a criterios de formación académica, experiencia en el área, etc., por al menos cinco de los Miembros del órgano electoral nacional. (La implementación de esta política fue cumplida parcialmente, especialmente en lo referido al Director de la Oficina Nacional de Registro). La definición de las Oficinas Nacional de Registro y de Financiamiento de los Partidos Políticos y Campañas Electorales pudiera considerarse como un paso previo para la creación de la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Para finalizar, revisaremos los principales elementos configuradores de los sistemas electorales utilizados en las Elecciones de 1998,45 como parte del análisis de la gestión electoral

44Castellanos, Jesús. “Análisis de la reforma del organismo electoral en Venezuela, como parte de las políticas destinadas a maximizar la eficiencia del sistema político venezolano. (1996-1998) ” en Justicia Electoral N. 12.México. 2000.

45 En principio eran elecciones en las cuales se incluían, por ser concurrentes los períodos de mandato de cargos nacionales y regionales, la escogencia del Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso, Gobernadores y Diputados a las Asambleas Legislativas, pero con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ante una presunta presión de los partidos tradicionales venezolano, se separaron, determinando que en noviembre serían todas las elecciones menos la del Presidente de la República, la cual se efectuaría en diciembre de ese mismo año.(Artículos 152 y, 288 de las Disposiciones Transitorias de la LOSPP 1997 con

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conforme al marco legal impuesto con la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997).

modificación parcial en 1998). Los cargos locales, a saber, Alcaldes, Concejales Municipales y Miembros de Juntas Parroquiales también por ley se postergaron para el segundo semestre del año 1999. (Artículo 278 de las Disposiciones Transitorias de la LOSPP 1997 con modificación parcial en 1998).

En cuanto a las circunscripciones, nos encontramos con un cambio sustancial al permitirse la construcción de éstas de tamaño plurinominal, a objeto de respetar los límites existentes de municipios y parroquias, en todas las elecciones de cuerpos deliberantes con sistema electoral de representación proporcional personalizada celebradas ese año, es decir las de Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas. En pocas palabras, se flexibiliza la creación de circunscripciones dándose la posibilidad de ámbitos electorales no uninominales, además de desaparecer en Ley el porcentaje mínimo de variabilidad poblacional entre circunscripciones, y la obligatoriedad de cumplir con dicho porcentaje para el balance electoral.

Candidaturas. Se mantiene el sistema de postulación uninominal para Presidente de la República y Gobernadores de Estado; por listas cerradas y bloqueadas para Senadores, Representantes a los Parlamentos Andino y Latinoamericano y para un porcentaje para Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas y; nominal (uni o plurinominal) para un porcentaje de Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas. (Con relación al porcentaje de elección por vía mayoritaria/nominal y, de representación proporcional/ lista cerradas y bloqueadas para Diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas, ver nota de pie correspondiente a los sistemas electorales de este período).

Los Sistemas de Votación se mantienen inalterados, salvo para el caso de los Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas por la modificación de los criterios de construcción de circunscripciones electorales, ya que por vía de excepción, el tamaño de la circunscripción a ser adjudicada por la vía mayoritaria, pudo ser diferente a uninominal, lo cual determinaría un cambio del sistema de Doble voto, ya que además de un voto lista (de modalidad cerrada y bloqueada) tendríamos uno, ó, por las causas antes mencionadas, varios votos nominales46.

El Mecanismo de conversión de votos en escaños no es modificado en esencia con respecto al utilizado en 1993 salvo lo expresado en el tema de las circunscripciones. Para el caso de Senadores es de Representación Proporcional, Método D´Hondt (en circunscripciones

46 Como dato resaltante, tenemos la posibilidad por primera vez en la historia contemporánea electoral venezolana, de la votación de nacionales residenciados en el extranjero para Presidente de la República.

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binominales) y en el caso de Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas el porcentaje implantado en 1993 para la elección Mayoritaria/nominal, y la de Representación Proporcional/l Cerradas y Bloqueadas, es similar aunque en este caso, el peso menor recae en la parte nominal47. El mecanismo de ajuste de la proporcionalidad a nivel nacional para la elección de Senadores y Diputados al Congreso se mantiene y el sobremandato queda eliminado.

En cuanto a la Simultaneidad, por mandato de Ley (Artículo 288 de las Disposiciones Transitorias de la LOSPP 1997, modificada parcialmente en 1998) se separan las elecciones de parlamento nacional (Senadores y Diputados al Congreso), Gobernadores y parlamentos estadales, de la elección del Presidente de la República, debilitándose el esquema simultáneo, aunque todavía pudiese sostenerse una semi simultaneidad o simultaneidad atenuada dada la cercanía de las fechas de los dos comicios (noviembre y diciembre 1998, respectivamente). En el caso de los primeros comicios encontramos simultaneidad media tanto entre las instancias del parlamento nacional (misma fecha e instrumento de votación) como entre las elecciones de Gobernadores y Diputados a las Asambleas Legislativas, y simultaneidad baja entre los dos grupos (solo coincidencia de la fecha). Destaca sí, el hecho de la simultaneidad alta entre la elección de Diputados al Congreso (a través del voto lista) y la de los Representantes a los Parlamentos Andino y Latinoamericano, mecanismo, que dicho sea de paso, fue prácticamente desconocido por el cuerpo electoral. Las Boletas utilizadas sin duda alguna, podemos clasificarlas como boletas únicas, dado el ámbito de aplicación.

Quizás uno de los grandes avances en las elecciones efectuadas en 1998, fue el éxito en la implantación de esquemas tecnológicos tanto en la actualización del registro electoral, la selección aleatoria de los integrantes de los organismos electorales subalternos (servicio electoral obligatorio), como la contabilización de los votos directamente de las Mesas Electorales o escrutinio48, proceso este último que se pudo ejecutar con un alto nivel de confiabilidad y

47 En cada Entidad Federal, se dividirá entre (2) el número de Diputados a elegir. El número entero o el menor más próximo al resultado de esa división corresponderá a los Diputados a ser electos de forma nominal, el resto se elegirá por la lista, según el principio de la representación proporcional. (Artículo 12 LOSPP 1997, modificada parcialmente en 1998).

48 Sobre la evolución del escrutinio automatizado (desde 1972, pasando por las fallas presentadas en 1992 y 1995, el éxito en 1993 y especialmente en 1998), se deben considerar variables como: existencia o no de simulacros previos, posición de los partidos políticos, “ el marcador que no marcó” y la aplicación o no del concepto de “llave en mano” o integración de todas las responsabilidades de equipos, seguridad, elaboración de programas de computadoras(software), reclutamiento y adiestramiento del personal y simulacros de la empresa, en manos de la empresa suministradora de los equipos. (Para Chang Mota su conclusión del proceso de evolución del escrutinio

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eficiencia, tras las fallas presentadas en el pasado (o por lo menos así se percibió en la opinión pública nacional e internacional). No obstante, no todas las experiencias de automatización fueron efectivas, y ejemplo de ello lo encontramos con el sistema de postulación automatizado presentado por la Empresa Preámbulo, situación generadora de perturbaciones internas significativas. Lo referente al adiestramiento satelital a los Miembros de Mesa fue una experiencia que a nuestro entender no ha sido debidamente ponderada, y por lo tanto no haremos juicio al respecto.

automatizado en Venezuela, es que el éxito alcanzado dependió de la contratación “llave en mano” y realización oportuna de los simulacros) (Chang Mota, 1998).

Queda claro que las modificaciones legales, institucionales y procedimentales, - pese a las diferencias mostradas entre los miembros del organismo supremo, lo complejo de los sistemas electorales y algunas fallas evidenciadas en la gerencia electoral-, permitieron mostrar una cara distinta del Consejo Nacional Electoral y elevar sus niveles de credibilidad.49 (Pensamos que el hecho de haber resultado vencedor a la Presidencia de la República un candidato contrario a los partidos tradicionales, la imparcialidad demostrada por los directivos del cuerpo comicial, la rapidez en la generación de los resultados gracias a la automatización y la observación internacional, pudo haber fortalecido tal matriz de opinión favorable)50 .

El año 1999 se inicia con grandes retos para la Administración Electoral, puesto que es requerida su participación directa en la dirección, organización, supervisión y control de tres procesos de trascendencia capital para el régimen democrático, el sistema político, y sus instituciones: 1) El Referendo Consultivo con el cual se pretendía conocer la opinión del cuerpo electoral sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente (Pregunta N. 1), así como de las bases comiciales para la mencionada elección, propuestas originalmente por el Jefe del Ejecutivo Nacional, y modificadas parcialmente por el CNE (Pregunta N. 2)51.

49 La creación del CNE, en los términos planteados, podría implicar: la mejora de la imagen general del sistema político ya que permite una renovación a sí mismo, la socialización de nuevas prácticas institucionales, contrarias a la praxis mediatizadora de los partidos políticos y, el aumento de los niveles de legitimidad de origen, funcionamiento, resultado y simbólica del sistema y del régimen democrático (Castellanos, 2000).

50 De hecho, Molina mantiene que los sistemas electorales aplicados en Venezuela han significado un factor positivo para la gobernabilidad y que los procesos de despartidización y automatización deben consolidarse.(Molina, 1999).

51 Cabe destacar que los mecanismos del Referendo Consultivo y la Asamblea Nacional Constituyente eran inexistentes en la Constitución de 1961, activándose gracias a: una solicitud del recién electo Presidente de la República, Teniente Coronel Hugo Chávez Frías a través del Decreto N. 3 del 2 de Febrero del 99; la coyuntura política, caracterizada por un amplio apoyo popular al mandatario nacional y; una interpretación del Artículo 4 de la carta magna vigente.

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Producto de las respuestas mayoritariamente afirmativas de los votantes participantes en dicho Referendo, celebrado en abril de ese año52, se convoca a, 2) la elección de los Miembros a constituir la Asamblea Nacional Constituyente (Julio, 1999),- órgano unicameral compuesto por 131 Miembros, con jerarquía superior a los poderes constituidos ya que era de carácter originario -, a través de un sistema electoral mayoritario de mayoría relativa, con postulaciones provenientes de los partidos políticos, sectores de la sociedad civil e incluso, por primera vez en la historia contemporánea electoral, por iniciativa propia o individual. Se dispuso dos tipos de circunscripciones: Nacional (24 Constituyentes a elegir) y por Entidad Federal (104 distribuidos en las 24 Entidades Federales, dependiendo del parámetro del 1% de la población del país, estableciendo como mínimo 2 Miembros por Entidad Federal, en caso de no alcanzar este valor). Se estipuló además, la elección de tres representantes indígenas, electos en comicios especiales, normados por el CNE en atención a sus costumbres y prácticas ancestrales. El voto era de tipo múltiple limitado en el caso de la circunscripción nacional (un máximo de diez votos) y múltiple en cada una de las circunscripciones regionales (tantos votos como constituyentes a elegir en cada Entidad Federal). Un detalle que llama nuestra atención y nos revela posibles problemas a futuro, es el énfasis sobre el proceso de verificación de las manifestaciones de voluntad (firmas) presentadas para los distintos candidatos postulados, así como el tema de las planillas de recolección de firmas.

Los Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente fueron electos sin mayores contratiempos, salvo algunos cuestionamientos en términos de la desproporcionalidad del sistema electoral y la ventaja de los candidatos oficialistas, aprobándose 3) a través de un Referendo Nacional (1999), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Adicionalmente bajo el argumento de transitoriedad y dada su naturaleza originaria, tomaron decisiones directamente ó, indirectamente, a través de la Comisión Legislativa Nacional también llamado “Congresillo”, - órgano legislativo nacional de carácter provisorio creado por ella-, como lo fueron: la reorganización de los poderes públicos, entre ellos el Consejo Nacional Electoral al cual le fue nombrada una nueva directiva; la adopción del Estatuto Electoral del Poder Público, normas dirigidas a regular los procesos electorales a efectuarse en mayo del 2000 conforme al nuevo mandato constitucional, subordinando a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación

52 De 11.022.031 electores inscritos, 4.001.672 asistieron al Referendo Consultivo (37,78 %) y de ellos 3.516.558 (87,88 %) votaron por el si en la primera pregunta y 3.275.716 (81,86 %) en la segunda.

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Política a un rango supletorio, y; la convocatoria a elecciones generales53 (Megaelecciones) en Mayo del 2000, debido a la necesidad de relegitimación de los poderes, inclusive de los representantes electos en noviembre y diciembre del 98, teniendo como efecto la posibilidad de no considerarse el período ejercido y con la reelección comenzar de nuevo, como fue el caso del Presidente de la República y de algunos Gobernadores de Estado.

El CNE como ente rector del Poder Electoral. ¿Una oportunidad para rescatar la imagen de los buenos tiempos?

La regulación constitucional del Poder Electoral, se observa fundamentalmente en el Artículo 136, referido al Poder Público Nacional, en el cual se señala:

Artículo 136. “El Poder Público Nacional se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Poder Público Nacional se divide e legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral”.

Y en el Capítulo V del Poder Electoral, que incluye los Artículos 292 al 298. En este Capítulo es posible hallar la definición del Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral, y de sus organismos subordinados: Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral y, Comisión de Participación Política y Financiamiento, contemplándose que la organización y funcionamiento debían ser establecido en la ley orgánica respectiva, la cual fue promulgada en diciembre de 2002, denominada Ley Orgánica del Poder Electoral.

Sin duda, el marco constitucional es diametralmente distinto a la de Constitución de la República de Venezuela del 61, la cual solo especificaba la no sobrerepresentación de los partidos o agrupaciones políticas en los organismos electorales y el goce de los privilegios para sus miembros, a los fines de asegurar su independencia (Artículo 113 de la Constitución de la República de Venezuela. 1961). La CRBV, al colocar a la Administración Electoral junto con los poderes clásicos y el también de reciente creación Poder Ciudadano, determina, por lo menos

53 Los cargos a elegir eran: Presidente de la República, Representantes a los Parlamentos Andino y Latinoamericano, Diputados a la Asamblea Nacional (la CRBV convirtió al parlamento en un órgano unicameral, le cambió la denominación y modificó la base poblacional para elegir un Diputado, elevándola al 1,1 % de la población total del país), Diputados a los Consejos Legislativos Estadales (antes, Asambleas Legislativas), Gobernadores de Estado, Alcalde y Cabildo Metropolitano, Alcaldes y Concejos Municipales, y, Miembros de las Juntas Parroquiales. (En el caso de la Asamblea Nacional, y de algunos Consejo Legislativos Estadales y Concejos Municipales, se elegirían también la representación indígena).

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desde el punto de vista formal, una posición óptima en cuanto a su peso en el sistema político e institucional, además de garantizar en mayor medida los apoyos necesarios para la ejecución de sus múltiples atribuciones y el respeto de su autonomía.

Muchas de las funciones conferidas al Poder Electoral (Artículo 293 CRBV), ya estaban plasmadas en Ley, por lo que significan esencialmente una formalización constitucional, quizás con añadidos cualitativos y cuantitativos en su alcance, mientras que otras implican acciones no antes emprendidas54. En el primer grupo podríamos incluir: reglamentar leyes electorales y resolver dudas suscitadas o contenidas en ellas (Numeral 1), la organización, administración, dirección y vigilancia de las elecciones de cargos de elección popular y referendos55(Numeral 5), formulación del presupuesto a ser tramitado directamente ante la Asamblea Nacional y administrado autónomamente (Numeral 2), emisión de directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electoral con su respectiva aplicación de sanciones en caso de no cumplimiento (Numeral 3); declaración de nulidad parcial o total de elecciones (Numeral 4); organización de la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque estas cumplan con las disposiciones constitucionales (Numeral 8) y; control, regulación, e investigación de fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos (Numeral 9). En cuanto a las atribuciones novedosas encontramos: organización de los procesos electorales de los partidos políticos, gremios, sindicatos, así como de otras organizaciones de la sociedad civil, cuando lo soliciten o sea ordenado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (Numeral 6); y mantenimiento, organización, dirección y supervisión del registro civil (lo referente al registro electoral ya estaba contemplado) (Numeral 7). Sobre estas últimas funciones se hará un especial análisis en el capítulo de los nuevos retos de la Administración Electoral en Venezuela.

Por mandato constitucional, los órganos del Poder Electoral poseen un conjunto de obligaciones y de principios rectores; en cuanto a las obligaciones, los organismos electorales deben garantizar igualdad, confiabilidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional

54 Recomendamos a Rondón de Sansó, especialmente en lo relacionado a los comentarios y críticas sobre la funciones del Poder Electoral de reglamentar leyes electorales (y resolver las dudas que esta susciten o contengan), la formulación del presupuesto, la declaración de nulidad de elecciones, l