Los Mecanismos de Participación Ciudadana como Garantía de la Soberanía Popular en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

 

 

I.- Consideraciones Iniciales.

Nos toca en estos momentos hablar sobre una de las transformaciones más trascendentales e importantes que han operado en nuestro Estado a raíz de la entrada en vigencia del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el tema que alude a la participación ciudadana en la generalidad de actividades que implica el actuar del Estado.

En efecto, es indiscutible que nuestro actual texto constitucional consagra una nueva concepción en cuanto a la participación ciudadana en las gestiones de cada uno de los órganos del Poder Público, lo cual se presenta como consecuencia necesaria de la nueva concepción de democracia que ha impuesto el texto fundamental, que a su vez deviene del nuevo modelo de Estado que se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna.

Siendo así las cosas, resulta imperioso, antes de comenzar a abordar la temática referida a los distintos medios a través de los cuáles puede cristalizarse el principio de participación ciudadana, hacer una referencia al nuevo paradigma de Estado que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo breve referencia a las repercusiones que de ello se derivan.

En tal sentido, es necesario señalar que nuestro país se encuentra atravesando en los actuales momentos por uno de los procesos más significativos y a su vez de mayor complejidad que puede atravesar Nación alguna, como lo es un proceso destinado a la reestructuración y reorganización, e incluso en nuestro caso, a la refundación de las bases axiológicas, políticas, sociales, económicas y culturales que configuran la noción de nuestro Estado; proceso al cual nos llevó la propia dinámica que se desarrolló en nuestro país a lo largo de nuestro devenir histórico, y que surge por la imperante y sentida necesidad de cambio que se fue asentando cada vez con mayor ahínco en el espíritu de los ciudadanos que conforman cada uno de los niveles de nuestra sociedad, especialmente el compuesto por aquellas clases más desfavorecidas; las cuáles en razón de su condición resultaron por desgracia ser las más oprimidas y vejadas por un Estado que cada vez se torno en más cruel, inhumano y déspota, al servicio de los partidos y de los grandes intereses económicos, que olvido por completo su rol y misión dentro de la sociedad, causando las grandes calamidades económicas, políticas, sociales y culturales que nos azotaron durante mucho tiempo.

En efecto, es necesario tener claro que el proceso de cambio político-social que se verifica actualmente en nuestro país emergió desde el más profundo sentir nacional, desde las más sentidas aspiraciones de un pueblo de obtener un cambio radical del modelo de Estado en el que se vivía para aquel entonces y que les vejaba y excluía cada vez más. En otras palabras, el proceso de cambio se presenta como un reflejo de un sentimiento que yacía en el fondo del alma de la gran mayoría de los venezolanos, y es por esta razón, sin duda, que el pueblo avaló la formación de un nuevo Estado mediante la convocatoria a un Proceso Constituyente y la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Constitución que representa el texto fundamental con mayor apoyo y legitimidad que texto constitucional alguno haya tenido en nuestra historia republicana, debido a ser el producto y expresión del mismo soberano, ya que fue formada mediante la convergencia de los más variados sectores de la sociedad, a los cuáles se les consultó su parecer sobre la misma, y quienes además tuvieron oportunidad de presentar sus propuestas, contribuyendo así a dar nacimiento a una Constitución de avanzada e innovadora, acorde con las demandas y exigencias sociales y que estuviera llamada a refundar el Estado desde su misma esencia, en busca de la creación de un Estado digno que propendiera a la paz, la felicidad y al desarrollo integral de todos los venezolanos; en definitiva una Constitución que permitiese el surgimiento y desarrollo de un buen país.

 

En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha impregnado con su contenido la conformación de un nuevo paradigma de Estado, el cual se define como Democrático y Social de Derecho, pero, fundamentalmente de JUSTICIA, como bien lo señala ella misma en su exposición de motivos, en donde se establece que “El Estado tiene asignada la procura existencial de los habitantes del país y está obligado a crear las condiciones mínimas y la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar de sus derechos humanos y buscar su felicidad”.

 

Partiendo de tal premisa, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, nuestra Nación posee como valores superiores a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los derechos humanos; siendo la garantía y respeto de dichos postulados axiológicos, obligación irrenunciable de todos los órganos que ejercen e integran el Poder Público, y además responsabilidad compartida de éstos con la generalidad de las personas que habitan o residen en el territorio de la República.

 

En razón de lo anterior, se aprecia entonces que el Estado adquiere una nueva dimensión, en la cual pasa a constituirse en un agente cuya misión fundamental será la de asegurar la procura existencial del individuo bajo los patrones de la felicidad, justicia, igualdad, la preeminencia de sus derechos y en definitiva el desarrollo integral de los mismos como punto de partida necesario para la materialización de una sociedad digna y progresista.

 

En tal sentido debe tenerse claro que toda la actuación del Estado se debe encontrar signada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 constitucional, bajo la cual se debe canalizar y bajo los cuáles se debe enmarcar el desarrollo de la actividad estatal; es decir, que el diseño establecido en el texto de la Constitución de la República Bolivariana prevé un nuevo paradigma de Estado, en función del cual debe necesariamente orientarse cada una de las actuaciones y formas de proceder de todos y cada uno de los componentes que integran y hacen vida dentro de la República, tanto órganos del Poder Público, los funcionarios pertenecientes a éste y los propios habitantes.

 

Por esta razón debe concluirse que la actuación desarrollada por el Estado debe tener por ratio final a la justicia; debido a que expresamente el Estado se consagra como un Estado de Justicia, con lo cual el contenido de su proceder deberá siempre esta guiado en función de la misma, además de por la serie de principios y valores constitucionales previstos en el texto constitucional. Así de hecho lo ha afirmado la doctrina al señalar:

 

“Ese es el método de la primacía de los principios generales del derecho, condensado ético de la justicia y reguladores de todas y cada una de las instituciones positivas de un ordenamiento. Sin la idea de los principios generales del derecho no es posible siquiera comprender las más elemental de sus instituciones... (omissis)

 

Son los principios institucionales los que organizan las distintas normas reguladoras disponibles para el régimen de la institución, los que dan a las mismas todo su sentido y alcance, y a la vez, los que precisan, según su lógica propia, la articulación de todas ellas, así como la solución procedente en caso de insuficiencia de una regulación legal o de laguna. Son en su sentido literal, principios generales del derecho por transcienden las normas concretas y porque en ellos transcienden siempre necesariamente un orden de justicia material... (omissis)

 

Es justamente en este punto donde se anudan el mundo formal de las normas y el material de los valores de la justicia.” [1] (negritas mías)

 

En tal orden de ideas es necesario tener en claro que la serie de principios que consagra nuestro texto constitucional no constituyen meros postulados axiológicos carentes de fuerza normativa y por ende de aplicación, sino por el contrario, representan preceptos que conforman el sustrato material del texto constitucional y que por ende resultan de inmediata y necesaria aplicación al igual que el resto de las normas que integran el texto constitucional, e incluso el valor de su contenido va más allá, condicionando el sentido del resto de los preceptos que componen el texto constitucional, sujetando el desarrollo e interpretación de los mismos en función de ellos, tal y como lo ha admitido la doctrina al indicar:

 

“Siempre en busca de iluminar las zonas de penumbra en el derecho constitucional, y aún reiterando nuestra preferencia por la sobriedad elástica de las normas que conforman el conjunto integral de la Constitución escrita, volvemos a sugerir, que tanto el techo ideológico de la misma cuanto su articulado deben revestir claridad, precisión definitorio y perfil nítido, todo para facilitar la acción de los operadores que deben darle aplicación e interpretación.

 

Tal es el contenido que hemos llamado sustancial o material de la Constitución, en el que se alberga el plexo de valores y principios que la alimentan como fuente primaria de valor normativo.

 

La expresión que de ese plexo se incorpora a la normativa de la Constitución ayuda a evitar toda noción que sólo vea en su sistema de valores, de principios, y de derechos, meras invitaciones, o consejos, o recomendaciones, que se supediten a lo que discrecionalmente quieran hacer, o hagan, u omitan con ellos los órganos del Poder estatal.”[2]

 

En razón de todo lo anterior, no cabe duda que el modelo de Estado que actualmente se encuentra plasmado en el texto constitucional implica, no sólo el actuar del Estado en conformidad con el derecho, sino además el actuar y proceder siempre en conformidad con la serie de valores y principios constitucionalmente establecidos, con la finalidad de alcanzar la justicia que informa nuestra concepción de Estado.

 

Pero además resulta importante destacar que, aunado a que la actuación integral del Estado debe estar signada bajo el conjunto de valores estipulados en el artículo 2 constitucional y en función de la concepción misma de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que proclama el texto constitucional, la misma debe siempre tener como razón última de su manifestación a la consecución de los altos fines a los que alude el artículo 3 constitucional.

 

En otras palabras, aparte del contenido axiológico del que debe estar impregnada cada una de las actuaciones y formas de proceder del Estado, a su vez ésta debe realizarse en aras de la materialización, verificación, y en definitiva del alcance de la serie de fines esenciales previstos en el texto constitucional. Siendo así las cosas la actuación del Estado deberá siempre procurar la defensa y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a su dignidad, como base de desarrollo de una sociedad justa y amante de la paz, como bien lo señala el artículo 3 constitucional. A su vez, la actuación del Estado deberá siempre procurar el ejercicio democrático de la voluntad popular, la promoción de la prosperidad y del bienestar del pueblo, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en nuestro texto fundamental.

 

Así, la consecuencia dentro de la facultad de actuación que detenta el Estado, a la luz de su nueva concepción, es que en definitiva el desempeño del mismo se encontrará irreductiblemente limitado en función de los altos valores y principios que determinan al Estado, y en función del respeto de los derechos que forman parte del ámbito jurídico-subjetivo de los individuos que viven y se desarrollan dentro del él.

 

Todo lo anterior sin duda alguna implica un quiebre del paradigma del Estado que veníamos viviendo anteriormente, para darle paso a un modelo de Estado que recoge en su esencia el sentir y las aspiraciones del pueblo venezolano, para llegar a la consolidación del país próspero y de bienestar que todos anhelamos.

 

No obstante, lo más importante debe consistir en el hecho de comprender y asimilar que en la actualidad se están materializando las consecuencias del cambio de paradigma de Estado establecido en el texto constitucional; cambio de grandes proporciones y profundidad, toda vez que afecta e incide en la esencia misma de nuestro Estado, situación que podría asimilarse a las que se verifican en las revoluciones científicas a las que se refiere el autor alemán Thomas Kuhn,[3] en su obra “Las Estructuras de las Revoluciones Científicas”.

 

En efecto, en dicha obra el autor nos plantea que el estudio de las ciencias se desarrolla sobre la base de paradigmas establecidos producto de los avances científicos, los cuáles representan el fundamento del estudio de la ciencia, y que en principio se mantienen inmutables, hasta tanto el devenir de los tiempos y los avances en la ciencia, hacen que los mismos deban superarse por tornarse en incapaces de servir como fundamento para la explicación de fenómenos científicos. En tal sentido, una vez que se verifica su insuficiencia, resulta necesario acudir a la formulación de nuevos paradigmas que servirán como sustento para el estudio y explicación de las nuevas experiencias y supuestos que se presentan.

 

De tal manera, nos comenta el referido autor, que cuando se producen estos cambios, es decir, cuando los paradigmas vigentes son abandonados para centrarse en la formulación de nuevos paradigmas que resulten adecuados y congruentes para el estudio e explicación de los fenómenos que se verifican en el plano fáctico, se debe tener en cuenta que esta ocurriendo una revolución científica.

 

Esto puede resultar más ilustrativo si se toman como referencia algunos sucesos trascendentales que marcaron la historia universal, a manera de ejemplo, cuando anteriormente se llegó a creer que la superficie de la tierra era plana, se estableció un paradigma de estudio fundamentado en tal creencia, sobre el cual se desarrolló todo una estructura y desarrollo de estudio que tuvo consecuencias en los más diversos campos: el político, económico, social y cultural; de allí que es fácil recordar en nuestro estudios de historia como se sostuvo que resultaba imposible traspasar la línea del horizonte que delimitaba el mar, puesto que de así hacerlo, se pensaba que implicaría una caída en el vacío del universo. Se nota entonces como dicho paradigma científico repercutió en el desarrollo de las actividades políticas, económicas y sociales, ya que el devenir de la conducta del hombre se estableció sobre la base de aquel paradigma.

 

Sin embargo, cuando el avance del estudio de la ciencia llega al descubrimiento de que la tierra en realidad no era un inmensa planicie, sino que por el contrario, la misma detentaba una superficie esférica en movimiento constante dentro de la órbita del sistema solar; se produce un fuerte choque en el pensamiento científico de la época, que conlleva a consecuencias inconmensurables en el existir de la humanidad, se establece entonces que cuando un barco atraviesa la línea de horizonte que dibuja el mar, no cae en una especie de vacío cósmico, sino que el barco sigue andando, recorriendo el resto de la superficie del globo terráqueo.

 

En ese momento histórico se produce una revolución científica, ya que ante la inoperabilidad y la insuficiencia del antiguo dogma que propugnaba que la tierra era una superficie plana, fue necesario desechar dicho paradigma para formular aquel que se ajustara a el nuevo descubrimiento científico; y así en efecto se realizó, y en tal sentido se instaura un nuevo modelo, una nueva concepción en base a la cual habrá de desarrollarse a partir de ese momento el desarrollo científico, y que a su vez servirá de fundamento para la reorientación de la actividad humana en general, en cada uno de sus ámbitos.

 

En términos similares, podríamos decir que en el campo de las ciencias jurídicas de igual manera se presentan revoluciones que implican el abandono de los paradigmas que informan a las instituciones y al estudio de la misma, para adoptar aquellos que resulten cónsonos con la realidad que se verifica y sustentar el estudio y el desarrollo del campo jurídico sobre la base de los nuevos paradigmas establecidos, mutación que además se presenta en el campo del derecho como eminentemente necesaria, toda vez que el derecho debe constantemente evolucionar para adaptarse y responder a las necesidades sociales que imperen en determinado momento, lo cual constituye el cometido esencial de su noción.

 

Con fundamento en las consideraciones anteriores no nos queda entonces más que afirmar que en los actuales momentos de vida de nuestro país se ha experimentado, y aún se continúa experimentando, una verdadera revolución científica, pero enmarcada en la base existencial del Estado, la cual comenzó con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se tradujo en el establecimiento de nuevos paradigmas en torno a la concepción del Estado, y en base a los cuáles habrán de fundamentarse las distintas instituciones y factores políticos, sociales, económicos y jurídicos que lo conforman; debido a que ello viene impuesto necesariamente por la trasformación que dentro del Estado se ha verificado con el establecimiento de un modelo de Estado Social de Derecho y de Justicia.

 

Es decir, que se ha pasado a la instauración de un nuevo orden fundacional, que implicó el abandono de aquella vieja concepción de Estado, para adoptar aquella que implica una verdadera dimensión de justicia social; sobre la cual cobrará vida el Estado y los diversos componentes que lo integran; estamos entonces frente a una verdadera revolución que se verifica en la esencia y noción misma del Estado, para desplazarse en cada uno de los aspectos que conforma la vida del mismo.

 

Siendo así las cosas, en lo que sigue se tratará de desarrollar de manera concisa algunos de los puntos o aspectos que resultan modificados con la entrada de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A su vez, se desarrollaran someramente algunas consideraciones en ciertos aspectos relacionados con el derecho administrativo y con la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 

II. Nuevo Paradigma de Estado

 

Ahora bien, tal cambio radical en la concepción de Estado repercutirá en distintos órdenes del mismo, es decir, en lo político, en lo social, en lo económico, en lo jurídico y cultural, en aras de alcanzar la justa dimensión social que ello involucra, y a su vez para hacer prelar la esencia de justicia que lo envuelve en conjunción con el conjunto de valores y principios inherentes a dicha noción de Estado, para que se traduzca en la consecución de una convivencia humana digna y feliz.

 

De allí que la justicia concebida y planteada en el texto constitucional no se trata de una justicia inmaterial, meramente objetiva y abstracta, ni tampoco “ideal” sino, precisamente aquella justicia posible y realizable bajo la premisa de la preeminencia de los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, es decir, a una justicia material, una que sea realmente sentida y vivida por los ciudadanos, que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no sólo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos reales y efectivos la referida justicia.

 

De allí que, el modelo de justicia que pretende el nuevo orden constitucional, y que resulta necesario para acometer la tarea de refundar el Estado que originó la promulgación del texto constitucional, nos involucra a todos; por ello, más allá de la justicia administrada por los órganos jurisdiccionales, atiende a todas las instituciones y órganos del Estado que ejercen el Poder, y de manera muy particular, a cada una de las personas que conforman la sociedad venezolana.

 

Además resulta importante hacer la mención de que el nuevo modelo de Estado implica un cambio fundamental en la acción y ejercicio de gobierno, que se establece sobre la base de un sistema de democracia participativa y protagónica, en la que por primera vez se concientiza que el Poder reside en el pueblo, en razón de la cual la gestión gubernamental pasa a estar integrada por la dualidad pueblo-gobernante, lo cual en definitiva se traducirá en una mejor, más efectiva y eficaz conducción de las políticas públicas.

 

Es precisamente en este contexto que debe entenderse al proceso de cambio que en la actualidad se desarrolla en el ámbito de lo político, social, económico y cultural en nuestro país. Proceso que comporta la compleja tarea de la reordenación del aparato estatal de acuerdo al esquema estructural que diseña el texto constitucional, así como también la formación de todo el enramado jurídico normativo que servirá de base y sustento para tal esquema estructural y para la forma de actuación del mismo.

 

A su vez, se requiere de la implementación y la adopción de un conjunto de medidas y de la realización de un conjunto de tareas y planes que desarrollen y otorguen vida al conjunto de cometidos y fines a los que el estado se encuentra llamado a ejecutar en razón de la fuerza imperativa y normativa de los preceptos establecidos en el texto constitucional; medidas y tareas que tienen lugar en el aspecto político y de gobierno, en donde deben figurar la implementación de diversas acciones que acarrean en primer lugar, la formulación y adopción de estrategias y planes de gobierno que tengan como cometido principal el diseño de la estructura sobre la cual se asentará el aparato estatal, en conformidad con el diseño establecido e impuesto en el texto constitucional; para luego idear las planes y fórmulas mediante las cuáles se le dará vida a dicho ordenamiento estructural, para realizar así los distintos cometidos que el texto constitucional le impone al Estado; fase que se ha comenzado a desarrollar pero que aún no culmina.

 

En tal sentido, prudente en este momento resulta recordar que el modelo de Estado instaurado a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla a un Estado comprometido en cada una de sus manifestaciones de su actuación, con el logro de la felicidad y del desarrollo integral de los individuos y por ende, con la creación de las condiciones necesarias para que la misma sea efectivamente alcanza; lo cual comporta la realización de un conjunto de tareas y cometidos de variada índole orientados todos a la satisfacción de las necesidades que aquejan a la población, a la correcta distribución de la riqueza de la Nación para escenificar el entorno apropiado que permita proporcionar al individuo los medios y las herramientas necesarias para que mejore su condición de vida, y se alcance de ésta manera la estabilidad social requerida para que el ciudadano se encuentre en la capacidad de desarrollarse a plenitud, lo que en definitiva se traducirá en la conformación de una sociedad justa, equilibrada y progresista, que cuente con la fuerza capaz de impulsar el desarrollo del país.

 

En tal orden de ideas, impone el texto constitucional que el Estado deba actuar, materializando una serie de cometidos que propendan a la obtención de los altos fines que la configuración del Estado actual impone; es decir, aquellos fines que deben guiar la actuación de un verdadero Estado Social de Derecho, y que en nuestro esquema constitucional se profundizan y acentúan aún más, toda vez que a la par de que nuestro texto constitucional nos consagra como un Estado Social de Derecho, también agrega a nuestra noción existencial la esencia de la justicia, como complemento indispensable a una noción de Estado Social, bajo el entendido de que no puede existir un Estado en el cual se busque el desarrollo pleno de las capacidades de sus ciudadanos y la consecución de las felicidad de los mismos prescindiendo de la justicia; en otras palabras, no es concebible que un Estado pueda lograr orientar su existencia en función de dichos parámetros sino tiene la justicia como uno de los fines fundamentales de su existir.

 

Útil en estos momentos resulta traer a colación las palabras del alemán Gerd Renken quién nos señala que la configuración de un Estado como social debe incidir tan radicalmente en la vida y manifestación del Estado, que dicha concepción trasciende de una mera consagración taxativa de un catálogo de derechos en algún texto positivo, ya que aún en dicha situación, cuando un Estado se califica como Social, esta adquiriendo un compromiso de alto nivel con el conjunto de habitantes que hacen vida, se desenvuelven e interactúan dentro de él; compromiso que no es otro que el de crear las condiciones y el ambiente necesario para lograr la conformación de una sociedad justa, equilibrada, equitativa, progresista, y en definitiva feliz, que cada persona desea, indistintamente de su posición o tendencia ideológica. Así las cosas, el prenombrado autor alemán nos señala lo siguiente:

 

“El principio de Estado Social se basa en el continuo esfuerzo por implantar la justicia social: Obliga a los Estados a proteger a los estratos socialmente desfavorecidos. Los derechos sociales fundamentales, como por ejemplo el derecho al trabajo, formación, vivienda, descanso laboral y asistencia social pueden incluso no estar mencionados expresamente en el catálogo de los derechos fundamentales, pero del principio del Estado Social se deriva, tanto para a legislación como para la jurisprudencia, el mandato constitucional de hacer realidad la justicia social.”[4]

 

Bajo esta perspectiva, debemos indicar que el principio del Estado Social comporta un efecto vinculante que actúa e incide principalmente en todas y cada una de las medidas de conducción y dirección estatal; es decir, comporta la obligación para cada uno de los componentes del Estado de actuar en función de los objetivos que informan al Estado Social, dentro de los cuáles se encuentran como uno de los objetivos principales el combatir las penurias económicas y sociales y las desventajas de los diversos sectores de la población, mediante la prestación de protección y asistencia, y en definitiva la creación de las condiciones que resulten imperativas para la erradicación de dichas penurias y desventajas.

 

Por ello, el principio del Estado social comprende la obligación para el Estado de contribuir a garantizar a todas y cada una de las personas que lo conforman el mínimo vital para una existencia apropiada, esforzándose en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a la generalidad de los habitantes una vida digna y adecuada, potenciando sus capacidades, con el propósito de mantener y cada día mejorar el nivel de vida de los mismos en la sociedad.

 

Sin embargo, tal y como se comento, tal responsabilidad no sólo atañe a la acción de gobierno o a la función ejecutiva, sino por el contrario, la misma involucra a todos los componentes del Estado; y siendo así las cosas, por una parte, el legislador debe estar orientado en su proceder a la conformación, mediante el ejercicio de su función estatal, del ordenamiento jurídico social económico justo, capaz de proporcionar el sustrato necesario sobre el cual se habrá de fundamentar los órganos de gobierno para la acometida de sus funciones.

 

Esta sujeción del legislador resulta forzada, ya que es éste el llamado en forma directa a la materialización de la actividad legislativa encargada de desarrollar los preceptos establecidos en el texto constitucional; en donde deberá establecer las vías para el perfeccionamiento de los derechos de los ciudadanos y además imponer la serie de metas y cometidos que deberán realizar los demás componentes del Estado para la consecución de los fines sociales que dibuja el texto constitucional, dando vida a las coordenadas y parámetros constitucionales para una justa e equitativa redistribución de las riquezas, y alcanzar la serie de objetivos a los que hemos hecho referencia.

 

A la par, también es necesario tomar conciencia que la función judicial debe reordenarse, con especial profundidad en el caso de nuestro país, para tomar conciencia que este nuevo paradigma de Estado impuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, implica el que la interpretación del conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico debe obedecer a la noción misma de Estado, es decir, a una noción de Estado Social de Derecho y de Justicia; lo cual acarreará el que la aplicación de la ley debe tener siempre en consideración primaria la salvaguarda de los derechos que conforman la esfera jurídica de los particulares, y por norte fundamental la consecución de la justicia, tal y como se desprende del artículo 257 constitucional, en el cual se prevé al proceso y en definitiva a la función jurisdiccional como un elemento de carácter instrumental cuya única y verdadera finalidad, cuya razón de existencia, no debe ser otra sino la consecución y la materialización de la justicia, dando de esta manera sentido y efectividad a la esencia de nuestra concepción de Estado.

 

Esta nueva dimensión de la función jurisdiccional ha sido recibida con buen pie por parte de la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de la República en reiteradas oportunidades, valiendo la pena destacar lo establecido en la sentencia recaída en el caso “Rosario Nouel” de fecha 24 de marzo de 2.000, en la cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tuvo la oportunidad de expresarse en torno a la concepción de Estado establecida en el texto constitucional, vista desde la perspectiva de la función jurisdiccional, de la siguiente manera:

 

“Existe un nuevo paradigma en cuanto a los valores y principios constitucionales que se vinculan a la justicia como hecho social, político y democrático. Esta nueva concepción de Estado de Justicia trae consigo no tan sólo una transformación orgánica de sistema judicial (artículo 253 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también un cambio por la razón intima que cada ciudadano, y especialmente el Juez, debe tener con el fin de lograr la justicia más que un bálsamo frente a las heridas de la sociedad, en los términos de CALAMANDREI, sea ese cuerpo vivo, que late y palpita según lo expresa GÓMEZ ROBLEDA (“meditaciones sobre la justicia.” Fondo de Cultura Económica, Pág. 17).

 

En este sentido el juez, a quien se le reclama y exige justicia, debe ser igualmente producto de un hecho democrático que establezca un vínculo de afinidad entre la sociedad que exige y el poder que interpreta los valores y principios constitucionales para alcanzar los fines del Estado.”

 

De igual manera se expresó la misma Sala mediante auto de fecha 14 de abril de 2.000, recaído en el caso “Henry Clay”, donde se expuso:

 

“El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, ratificando luego a la justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico de la República. Por lo que la justicia, por un lado es un principio rector del Estado, y por el otro, un valor superior del ordenamiento jurídico. En este sentido, la actuación del Estado como unidad política, que incluye tanto a los ciudadanos y ciudadanas como a las instituciones del Poder Público, deben realizarse en atención a los principios y valores constitucionales que trascienden aun la misma normativa constitucional.

 

En este orden de ideas, el artículo 3 del texto fundamental de la República cuando establece los fines del Estado, resalta la garantía del cumplimiento de los principios y derechos. Dentro de los derechos fundamentales, se encuentra el acceso a la justicia y que ésta sea accesible e idónea sin atender a formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26). Por su parte el artículo 27 ratifica la no sujeción a formalidades dentro del procedimiento de amparo, de donde podemos establecer que todas aquellas formas que impidan el ejercicio efectivo del derecho a la justicia, deben decaer en atención a los valores y principios constitucionales.

 

Este derecho a la justicia como valor fundamental del Estado adquiere dimensión real en el artículo 49 del texto fundamental que prevé las reglas del debido proceso. Dentro de esas reglas, el numeral 3º establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro del plazo razonable; el numeral 1º prevé que el acceso a las pruebas tiene sentido en la medida en que se disponga de tiempo y de los medios adecuados.

 

De igual forma el artículo 257, establece de manera indubitable que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia, y que ésta no pude ser sacrificada por formalidades no esenciales.

 

Como se aprecia entonces, la tarea no es fácil, debido a que la misma implica un verdadero compromiso y obligación por parte de todos y cada uno de los componentes del Estado en materializar el modelo de Estado Social de Derecho y de Justicia; en virtud de lo cual se deja atrás y se desecha por completo aquella visión de un Estado abstencionista, dedicado exclusivamente al mantenimiento del orden público interno, y a la seguridad y defensa de la República en el orden internacional.

 

Esto nos lleva a asegurar que bajo este nuevo paradigma de Estado, éste se encuentra llamado y obligado a asumir una actitud positiva, es decir, se encuentra en el irrelajable deber de actuar, de asumir una actitud o conducta intervencionista en cada uno de los ordenes y sectores de actividad que se desarrollan y verifican mediante las diversas interacciones que tienen lugar en el ámbito social; atendiendo a la realidad social que se presente en determinado momento, claro esta, siempre cuidando mantener el debido respeto al conjunto de derechos y garantías consagrados a los ciudadanos en el texto constitucional.

 

Así las cosas, el modelo de Estado Social de Derecho implica la necesaria intervención del mismo en la realidad social a los efectos de regularla y ordenarla, para de esa manera evitar que producto de la dinámica social que tiene lugar en toda sociedad, se atente contra sectores fundamentales para el desarrollo del país y se menoscabe, atropelle y abuse de los grupos sociales más débiles. De manera tal que dicha intervención deberá estar signada bajo la premisa de mantener un debido equilibrio social ante las normales desigualdades que existen en el sustrato social, en aras de lograr aquel ambiente de posibilidades y de condiciones necesarias en el cual el individuo pueda desarrollarse dignamente; dando cumplimiento de esta manera a la cláusula de Estado Social prevista en el texto fundamental y además asegurando la efectiva vigencia del gran catálogo de derechos que vienen establecidos en el mismo.

 

Además, este deber de intervención al que venimos haciendo referencia se encuentra desplegado y desarrollado en distintos preceptos constitucionales, tendientes todos a procurar la intervención del Estado en ordenes sociales de variada naturaleza, para brindar de esta manera una protección integral del conglomerado social. A manera de ejemplo, con la finalidad de “la promoción de la prosperidad y del bienestar social del pueblo” que indica el artículo 3 constitucional, se prevé en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que constituye deber del Estado “… conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armónico de la economía nacional, a fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza…”; expresando a su vez que el régimen socioeconómico de la República debe estar fundamentado en los principios de “… de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad…” y ello con la finalidad de “…asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

 

En el orden de lo anterior se aprecia entonces el papel fundamental y decisivo que el Estado se encuentra llamado a desempeñar en uno de los sectores de mayor trascendencia e importancia dentro de toda sociedad, como lo es el sector económico, ello a los solos fines de garantizar a justicia social dentro del marco de las interacciones de índole económico que tiene lugar dentro de la sociedad, consecuencia sin duda alguna de la consagración como Estado Social que prevé el texto constitucional y del nuevo modelo de Estado que surge a partir de su vigencia.

 

 

III.- Democracia Representativa.

El maestro García Pelayo nos explica que “desde el punto de vista político, el sistema democrático se caracteriza por las siguientes notas: a) la voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida por los mismos que están sometidos a ellas; b) por consiguiente ‘el pueblo,’a quien se dirige el Poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto de este Poder; su voluntad se convierte en la voluntad del Estado sin apelación superior; el pueblo es pues, el soberano.[5]

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la democracia como “el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”, es decir, se trata de aquella forma de gobierno en la cual el pueblo, como detentador absoluto del Poder soberano, asume la gestión de gobierno; de allí el sentido de la famosa frase de Abraham Lincoln en la que se define a la democracia como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa, generalmente por medio del sufragio y del control que ejerce sobre la actuación del Estado. El concepto democracia no se refiere a una ideología específica diferenciable de otras, sino a formas y mecanismos reguladores del ejercicio del poder político. La descripción de tales formas y mecanismos puede resumirse en los siguientes términos: los órganos de gobierno que han de ser elegidos en una libre contienda de grupos políticos que compiten por obtener la representación popular, por un electorado compuesto por la totalidad de la población adulta, cuyos votos tienen igual valor para escoger entre opciones diversas sin intimidación del aparato estatal; resaltan pues, dos aspectos fundamentales: representación popular y sufragio libre, igual y universal. El funcionamiento de un régimen democrático supone, además, el conjunto de libertades políticas: de opinión, reunión, organización y prensa.

Esta misma concepción de democracia hace que, como decía Rousseau “No hay gobierno que esté tan sujeto las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el democrático o popular, a causa de que no hay tampoco ninguno que tienda tan continuamente a cambiar de forma, ni que exija más vigilancia y valor para sostenerse. Bajo este sistema debe el ciudadano armarse de fuerza y de constancia y repetir todos los días en el fondo de su corazón lo que decía el virtuoso Palatino en la dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium”.[6]

Incluso, la democracia puede ser concebida como una filosofía de vida, como un modo de pensar y de actuar que se basa en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad; de hecho, Hegel plantea que la libertad plena, es decir el estado como realización del espíritu, se logra en un Estado en donde éste se conciba como el espacio en el cual se desarrollan en igualdad de condiciones los deberes y derechos de los individuos.[7]

Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia implica mucho más que una forma de ejercer la gestión de gobierno, sino que comprende una dimensión mucho más amplia que involucra dentro de si a un conjunto de un conjunto de reglas, valores y principios de conducta y de articulación que se encuentran orientados a la finalidad de alcanzar una armónica convivencia social y política. Por ello, la gran visión de Maurice Hauriou al catalogar o entender a la democracia como “una forma de Estado que tiene por fin establecer un equilibrio fundamental favorable a la libertad, mediante una organización constitucional formal y sistemática, que encarne la limitación y regulación del Poder.[8]

En tal sentido, la democracia alude también a un estilo de vida; a un modus viviendi basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad política.

Así las cosas, una forma de gobierno democrática presupone antes que nada, un verdadero respeto y reconocimiento del hombre como entidad detentadora de derechos de primera generación, que devienen en razón de su condición ser humano, es decir, presupone una actitud por parte del Estado en la que se concibe y se comprende que todo ser humano, posee un catálogos de poderes y derechos que emanan en razón de ser persona, y que por tanto son irrenunciables e indivisibles, y que el Estado, más allá e independientemente de una consagración jurídico positiva o formal, se encuentra en la obligación de respetar, hacer cumplir y tutelar, bajo el entendido de que es ésta la única manera de permitir y concebir una existencia digna del hombre y a su vez de alcanzar el desarrollo integral y progresivo del mismo, lo que en definitiva se traducirá en el progreso y desarrollo de la sociedad.

Una posición en contrario, es decir, un Estado o una forma de gobierno en la que no se consienta en lo anteriormente expresado, imposibilita considerar que se este en presencia de una forma de gobierno democrática, ya que en éste es precisamente el hombre el elemento esencial y fundamental, y por ende, la necesaria concepción del mismo como titular de derechos fundamentales constituye un requisito de imposible prescindencia para que el hombre en definitiva se encuentre en la posibilidad de desplegar la gestión de gubernamental, esencia de la forma de gobierno aquí aludida.

Es por ello que nuestro texto constitucional; en perfecta consonancia con la concepción de Estado Democrático en el que se constituye nuestra República en razón de lo establecido en el artículo 2 constitucional; dedica suprema importancia a lo largo de su articulado al respeto y tutela de los esenciales y fundamentales del hombre, así como también a la configuración de un extenso y completo catálogo de derechos que llevan por fin último el establecimiento del deber por parte del Estado a brindar y asegurar las condiciones necesarias para que lograr el progreso del hombre, que representa el pieza fundamental en virtud de la cual Estado enfoca la generalidad de su actividad.

Por ello, el establecimiento dentro del pacto fundamental de un conjunto de disposiciones que se encuentran orientadas a la concreción de uno de los fines del Estado catalogados expresamente como “esenciales” por el propio constituyente, a tenor de los dispuesto en el artículo 3 constitucional, que nos señala que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Por otra parte, la libertad y la igualdad son elementos que también necesariamente presupone una forma de gobierno democrática, ya que son estas condiciones existenciales imprescindibles para que los hombres puedan detentar y ejercer la soberanía que caracteriza a la democracia, ya que, como antes tuvimos la oportunidad de señalar, ésta presupone el ejercicio del poder parte del pueblo soberano, entendido ello como la generalidad del pueblo, el conglomerado social que lo constituye y no como una sectorización de éste; de allí la necesaria concepción paridad entre los individuos que lo componen para poder aceptar que el gobierno sea ejercido por ellos como cuerpo social.

Aquí es importante destacar los importantes preceptos que en tal sentido prevé la Constitución de la República Bolivariana del Venezuela, en la cual tanto la igualdad y la libertad son concebidos como valores supremos que condicionan el actuar y proceder del Estado, tal y como lo indica el artículo 2 constitucional. Siendo así las cosas, la preocupación del Constituyente por tales derechos se pone de manifiesto en artículos como el 20, que estipula una noción integral de la libertad del hombre; y el artículo 21, en el cual se establece categóricamente el principio de igualdad, instituyendo además el deber para el Estado de garantizar los medios y condiciones para materializar la efectiva prevalencia de la misma; ocasionado que tales declaraciones se manifiesten en la letra constitucional de manera tan contundente como a continuación se puede constatar:

Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.”

“Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas

No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

A la par, es de hacer notar que la protección a la libertad del hombre a la que alude el texto constitucional, consiste en una libertad entendida en una concepción amplia e integral, donde en definitiva se establece la misma en cada una de sus manifestaciones; como bien lo es la libertad personal (artículo 44), la libertad de asociación (artículo 52), libertad de pensamiento (artículo 57), libertad de comunicación (artículo 58), libertad de culto (artículo 59), libertad de conciencia (artículo 61), etc.

Una vez realizadas la serie de consideraciones planteadas con anterioridad, comenzamos enfocarnos un poco más en el tema que nos corresponde. Así las cosas, lo primero que debe aclararse es que con el pasar del tiempo y la evolución de las ciencias jurídicas y políticas, se ha ido profundizando el estudio y análisis de diversos conceptos e instituciones, y esta evolución no ha permanecido ajeno el tema de los sistemas y formas de gobierno, evolución que en este campo incluso se ha llegado a verificar primero en el campo fáctico, en el cual se han producidos movimientos y cambios en los sistemas políticos que ni si quiera las ciencias de la materia habían concebido, ocasionado que las mismas tuviesen que focalizarse en estos, en su estudio y análisis para luego pasar a encuadrarlos dentro de concepciones teóricas y doctrinales, o incluso llegar a formar y crear nuevas orientaciones y tendencias doctrinales, debido a la atipicidad de los procesos políticos materializados.

 

Así las cosas, puede apreciarse como en el campo de las ciencias constitucionales y de las políticas, se han formado diversas nociones de democracia, claro esta, conservando su esencia fundamental, pero presentando variaciones o modificaciones en algunos de sus caracteres. Por ello, puede hablarse hoy en día de democracia directa, de democracia representativa, de democracia incluyente, participativa y protagónica, envolvente, social, cristiana, comunitaria, etc.

 

Nos corresponde referirnos en estos momentos a la democracia representativa, cuyo principal característica radica en el hecho de que, si bien se conserva el sustrato fundamental de esta forma de gobierno, es decir, que el gobierno es ejercido por el pueblo, el mismo se materializa mediante la técnica de la representación, en donde el detentador absoluto del Poder lo confía en cabeza de representantes por ellos elegidos, para que éstos lo administren y materialicen en su nombre y representación; alude pues, esta forma de democracia, como lo señala el Dr. Chalbaud Zerpa, a que:

 

“… el pueblo en su totalidad está ausente de la actividad cotidiana del gobierno… (omissis)

 

La democracia funciona entonces en base al principio de la representación que consiste en que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. En consecuencia, los representantes ejercen el Poder en virtud de la representación que les ha confiado el pueblo.

 

El gobierno representativo se afinca en el principio de la soberanía popular. Siendo el pueblo detentador de la soberanía, puede ejercerla – y de hecho la ejerce- mediante representantes que designa electoralmente por lapsos determinados.” [9]

 

En similar sentido se manifiesta Sánchez Agesta, quien al referirse a la representación como medio de ejercicio por parte del pueblo del Poder político expresa:

 

“Mediante la representación se constituyen órganos del Poder del Estado que sustituyen, a través de un proceso regulado por la ley, al pueblo, o a los grupos menores que lo integran, manifestando su voluntad y haciendo presentes sus intereses.”[10]

 

Ahora bien, este sistema representativo de democracia se concibe para sopesar el concepto de democracia pura y directa como forma de gobierno, y adaptarlo a las nuevas realidades imperantes en la realidad. En este orden de ideas, la democracia representativa surge como factor alternativo mediante el cual es cedido por parte del pueblo, soberano y auténtico detentador de la soberanía absoluta, el tráfico ordinario de la gestión de gobierno a determinados ciudadanos, electos por el propio soberano en razón de sus particulares características y capacidades, con la finalidad de que sean estos los que en definitiva representen y defiendan los intereses de aquellos; siendo ésta modalidad del ejercicio de la forma de gobierno democrática la adoptada por casi la generalidad de los ordenamientos constitucionales alrededor del mundo, ante la imposibilidad de verificar un sistema en el que el Poder sea ejercido el conjunto integral del pueblo.

 

Con respecto a la forma de gobierno de democracia pura y directa, vale la pena destacar que la misma surge aproximadamente en el siglo XIII en algunos catones suizos, en los cuáles subsiste pero matizada a los efectos de darle funcionabilidad, siendo ejecutada mediante los denominados “Landsgemeinde”, que constituyen asambleas comunales que se desarrollan al aire libre en ciertos cantones de población rural con un número de habitantes reducido, que por lo general sesionan una vez por año, y en los cuáles se eligen determinados funcionarios y se someten a consideración de sus habitantes determinados asuntos de interés cantonal.

 

Sin embargo, si bien estas asambleas cantonales suizas pueden catalogarse como uno de los pocos vestigios que quedan del ejercicio una democracia directa, vale la pena destacar que incluso en dicho país se ha adoptado una forma de democracia representativa, mediante la elección de sus gobernantes, lo cual produce que coexistan una forma de gobierno representativa con este sistema de asambleas, que actualmente podrían más bien catalogarse como medios de participación ciudadana en la gestión de gobierno.

 

Vale en estos momentos destacar que como una de las formas a través de las cuáles se ejerció una democracia directa, podrían calificarse a los cabildos de la época colonial, y que en los actuales momentos consiguen consagración constitucional en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuáles, junto con las asambleas de ciudadanos también previstas en dicho precepto constitucional, fueron catalogados por el Constituyente como “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”; y a los cuáles les son reconocidos efectos vinculantes en las decisiones que en el seno de los mismos sean adoptadas, tal como lo prevé el mencionado artículo, y como de hecho fue reconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2.003, recaída en el caso “Harry Gutiérrez Benavides y Johbing Richard Álvarez Andrade”; en el cual fue interpretado el referido artículo constitucional.

Por otra parte, válido es destacar que la categoría de democracia a la cual venimos haciendo referencia presenta una serie de características sobre las cuáles resultaría prudente realizar algunas consideraciones.

En primer lugar, cuando en este tipo de democracia se hace alusión a que determinadas personas han sido seleccionadas o escogidas por parte de los ciudadanos que constituyen el pueblo para que ejerzan su representación y la gestión continua de gobierno, se entiende que los mismos representan y materializan la referida función en representación de éste en su totalidad, es decir, en representación del pueblo como conglomerado social, como unidad que constituye la Nación, y no sólo en nombre de aquellos individuos que mediante un proceso eleccionario les escogieron para tal labor.

Es decir, que los gobernantes elegidos ejercerán la función que le ha sido encomendada y confiada en nombre y favor de toda la Nación, aún incluso de aquellos que no le respaldaron en un proceso de selección electoral mediante su voto. Esto es así debido a la esencia misma de la forma de gobierno democrática, en la cual el poder es ejercido no por una parcialidad o un sector de individuos, sino por el pueblo en general, por ende, como bien señalaba Carré de Malberg, “el derecho a la representación reside, no ya individual y separadamente en cada uno de los ciudadanos que componen la Nación, sino indivisiblemente en su colectividad total.”[11]

Precisamente por esta misma razón es que la persona que resulta electa para ejercer las funciones continuas de gobierno no se encuentra supeditado al mandato imperativo de aquellas personas que lo eligieron para el cargo, ya que en su labor representa y actúa en nombre de todo el pueblo de la Nación, y no sólo al grupo de personas que lo eligieron. Siendo así las cosas, en este tipo de representación, a la persona electa le es confiada la representación de la Nación debido a que los ciudadanos mayoritariamente establecieron que, en base a sus características particulares, era el indicado para ejercer tales funciones, y en base a ello se le confía tal gestión bajo el entendido de que éste la ejercerá de la manera más apropiada e idónea posible, en defensa de los intereses y derechos de la Nación.

Por esta razón, la potestad conferida por el pueblo soberano al gobernante es ejercida libre de cualquier dirección o instrucción por parte de aquellos ciudadanos que lo eligieron, en donde el gobernante seleccionado la llevará a cabo y la desempeñara de la mejor manera posible, según su apreciación en relación a los intereses de la Nación, ya que es en definitiva a ésta a la cual representa.

Ahora bien, en el orden de todas las consideraciones anteriormente realizadas, se aprecia que este tipo de democracia era la que fue acogida por el Constituyente de 1.961, en donde la base fundamental de la misma se encontraba establecida en el artículo 4 de la Constitución de dicho año que resultaba del tenor siguiente:

“Artículo 4: La soberanía reside en el pueblo quién la ejerce mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público.”

Así, la perspectiva bajo la cual se encontraba instaurado el sistema democrático en nuestro país durante la vigencia de la Constitución de 1.961, implicaba, si bien el reconocimiento de que el detentador de la soberanía era el pueblo, éste se hallaba absurdamente limitado en su ejercicio, ya que el mismo se encontraba condicionado a que la efectiva materialización de ésta, sólo podría realizarse mediante una forma de expresión electoral, es decir a través del sufragio, mediante el cual serían seleccionados el conjunto de individuos que desplegarían la actividad cotidiana de gobierno y la conducción de los intereses de la Nación.

En tal sentido, se patentizaba bajo dicha concepción una forma de gobierno netamente representativa, en la cual la única posibilidad permitida para el ejercicio de la soberanía que se proclamaba residía en el pueblo; lo constituía la posibilidad de la escogencia de las personas que conformarían las autoridades de gobierno.

Sin embargo, dicha concepción de democracia olvidaba el hecho de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, escogiere los mandatarios que habrían de realizar en nombre de él la gestión de gobierno, no significaba en modo alguno el que en razón de ello, se auto-despojara de la soberanía y del poder supremo que le pertenece, como de hecho se logró establecer a lo largo de la vigencia de el referido texto constitucional.

En otras palabras, el hecho de que el pueblo manifieste su soberanía mediante el sufragio, no comporta en modo alguno que éste la pierda, ya que como bien indicaba el encabezado del citado artículo, ella reside en el pueblo, siendo el sufragio tan sólo una forma de manifestarla. Así de hecho lo entendió la antigua Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 19 de enero de 1.999, recaída en el caso “Fundahumanos”; a través de la cual se permite la consulta a la Nación sobre su parecer en relación a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente; cuando expresó sobre el referido artículo 4 lo siguiente:

“El artículo 4 de la Constitución de la República de Venezuela, según los criterios interpretativos tradicionalmente expuestos, consagra el principio de la representación popular, por estimar que la soberanía reside en el pueblo, pero que éste no puede ejercerla directamente sino que lo hace a través de los órganos del Poder Público a quienes elige, es decir, que el medio para depositar ese poder soberano es el sufragio. Un sistema participativo, por el contrario, consideraría que el pueblo refiere siempre la soberanía, ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente, quién posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce.

De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuáles no haya efectuado su delegación. La Constitución ha previsto a través del sufragio de la designación popular de los órganos de representación; pero, no ha enumerado los casos en los cuáles esta potestad puede directamente manifestarse.

Ahora bien, no puede negarse la posibilidad de tal manifestación si ese estima que ella, por reconocimiento constitucional, radica en el ciudadano, y sólo cuando la misma se destina a la realización de funciones del Estado, específicamente consagrados en el texto fundamental (funciones públicas), se ejerce a través de los delegatarios. De allí que, la posibilidad de delegar la soberanía mediante el sufragio en los representantes populares, no constituye un impedimento para su ejercicio directo en las materias en las cuáles no existe previsión expresa de la norma sobre el ejercicio de la soberanía a través de representantes. Conserva así el pueblo su potestad originaria para casos como el de ser consultado en torno a materias objeto de un referendo.” (negritas y subrayado míos)

Es esta la adecuada interpretación que debe de dársele a la concepción de democracia representativa imperante bajo el orden constitucional anterior, porque en definitiva lo que resulta indiscutible es el hecho de que el poder soberano reside en el pueblo, y el sólo hecho de conferir un mandato a determinados individuos para que por razones de funcionabilidad materialicen el ejercicio de la tarea de gobierno, no puede racionalmente implicar una desprovisión de su cualidad de soberano.

De hecho, es precisamente tal concepción una configuración degenerativa de la democracia representativa, en la que, como de hecho ocurrió en nuestro país durante la vigencia del texto constitucional anterior, los representantes, es decir, los individuos electos por el pueblo para la realización del tráfico ordinario de las gestiones de gobierno, corrompiendo la concepción de la referida forma de gobierno y desnaturalizando la verdadera esencia de la función para la cual habían sido seleccionados, se desvinculaban de los individuos que habían depositado su confianza en ellos, una vez que lograban acceder a una posición de poder, realizando una gestión de la misma orientada a la satisfacción de sus intereses personales y partidistas, y en donde en definitiva el auténtico soberano, burlado en su confianza, era maltratado, humillado y olvidado sin mayor signo de vergüenza, hasta tanto llegare de nuevo la época destinada a la elección.

Siendo ello así, sin duda este tipo de degeneración provocó las grandes arbitrariedades que ocasionaron fuertes trastornos para el país a nivel político, social, económico y hasta cultural, cuyos efectos fueron fuertemente sentidos durante largos años y que fueron generando una conmoción de consecuencias devastadoras generando, una gran olla de presión social que en determinados momentos produjo peligrosos escapes representados por despertares sociales violentos, debido a los grandes malestares que aquejaban a la población; y que luego tuvieron una canalización armónica y pacífica en la gestación del proceso constituyente que se verificó en nuestro país recientemente.

 

IV.- Democracia Protagónica y Participativa y los Mecanismos de Participación Ciudadana.

El texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producido por la Asamblea Nacional Constituyente verificada en el año 1999, siguiendo el mandato popular que le fue conferido por los electores mediante referéndum tuvo como una de sus premisas básicas y fundamentales, el refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, en la cual, no sea sólo el Estado el que deba adaptarse y someterse a la forma y principios de la democracia, sino también la propia sociedad, integrada por cada uno de sus ciudadanos, quienes se encuentran llamados a desempeñar un rol decisivo y responsable en la conducción del rumbo de la Nación, dando origen a un binomio decisivo y fundamental cuya finalidad última sea la consecución del desarrollo, bienestar y prosperidad en el existir del Estado. De hecho, tal apreciación es fácilmente perceptible de la propia exposición de motivos del texto constitucional en la cual sobre tal aspecto se señala:

 

Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.

Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

Se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de esas condiciones mínimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines.” (negritas mías)

Siendo así las cosas, como ya tuvimos la oportunidad de comentar anteriormente, el cambio en el paradigma de Estado que deviene de la consagración establecida en el artículo 2 constitucional, cuyos valores superiores son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los derechos humanos; nos señala una nueva concepción de la sociedad, en la cual ésta pas