Boletín Jurídico Informativo
    Sindicatura Municipal 
 Boletín N° 6										       		            Fecha: 16 de enero de 2006
Cambio de Criterio

Ejecución de Actos Administrativos de las Inspectorías del Trabajo

Mediante Sentencia Nº 3569 del 06 de diciembre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso que la acción de Amparo Constitucional no es la vía idónea para lograr la ejecución de las Providencias Administrativas de la Inspectoría del Trabajo.

Con esta decisión, la Sala cambia el criterio asumido en sentencia del 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), respecto a la procedencia del amparo a efectos de lograr el cumplimiento de las Providencias Administrativas, provenientes de las Inspectorías del Trabajo. En tal sentido, dispuso que los órganos jurisdiccionales no pueden intervenir en la actuación de los órganos de la Administración Pública, excepto que una Ley así lo ordene (artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), porque constituye un principio indiscutible en el derecho administrativo la circunstancia de que el órgano que dictó el acto puede y debe el mismo ejecutarlo (artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia abandonó el criterio sentado en Sentencia del 02 de agosto de 2001 (Caso: Nicolás José Alcalá), reiterado en Sentencia del 20 de noviembre del 2002 (Caso: Ricardo Baroni), según la cual, si bien era cierto que la Administración tenía la potestad (deber-poder) de ejecutar sus propios actos, en caso de negarse a hacerlo “...constituiría, sin lugar a dudas, una abstención u omisión, controlable por los órganos jurisdiccionales como cualquier otra inactividad en la que aquella pueda incurrir, sea cual sea el estadio en la que la misma se manifieste”.

Breves Jurisprudenciales
Noticias de Interés
Balance Legislativo 2005

A continuación presentamos el listado de leyes Sancionadas por la Asamblea Nacional durante el año 2005:
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo 13/12/2005
Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2006 13/12/2005
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas 08/12/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal 22/11/2005
Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil 22/11/2005
Ley sobre el Delito de Contrabando 15/11/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario al Convenio en el Área de Provisión de Maquinarias Agrícolas entre Venezuela y Argentina 15/11/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Débito Bancario 15/11/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Energética Petrocaribe 15/11/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV presentado por Nicolas Maduro, Cilia Flores y Angel Rodríguez 15/11/2005
Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Elimininación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 01/11/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Estímulo a las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares 01/11/2005
Ley Aprobatoria de las Enmiendas a la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Comunicaciones (1992) 18/10/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del estado de Kuwait para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta y sobre el Patrimonio 26/09/2005
Ley de Tarjetas de Crédito y Débitos.(Devuelta por el Ejecutivo el 10-10-05) 08/09/2005
Proyecto de Reforma del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional  07/09/2005
Ley de Cinematografía Nacional 06/09/2005
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional 06/09/2005
Ley Contra la Delincuencia Organizada. 06/09/2005
Ley de Reforma de la Ley que crea el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) 05/09/2005
Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Presentado por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela 05/09/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro 01/09/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Sudán 01/09/2005
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario 30/08/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado 29/08/2005
Ley de Régimen Prestacional de Empleo 29/08/2005
Ley de Lotería 29/08/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en el Sector de los Hidrocarburos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de India. 23/08/2005
Ley de Metrología 11/08/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 11/08/2005
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio 11/08/2005
Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería 26/07/2005
Ley de Servicios Sociales 26/07/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Servicio Exterior 21/07/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela 19/07/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán para Evitar la Doble Tributación en materia de Impuesto Sobre la Renta y el Patrimonio. 14/07/2005
Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 12/07/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán 07/07/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Comunicacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa del Brasil 07/07/2005
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 30/06/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas 30/06/2005
Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta 28/06/2005
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Aeronáutica Civil.  31/05/2005
Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.534, con rango y fuerza de Ley Orgánica de Turismo.  31/05/2005
Ley Aprobatoria del Convenio Integral de Cooperación Energética entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay 24/05/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Bulgaria en materia de Salud y Cencias Médicas 17/05/2005
Ley Aprobatoria del “Memorando de entendimiento entre la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil en el área de la Cooperación Científica y Tecnológica”. 17/05/2005
Ley Aprobatoria del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Contentivo de la secretaria General de Iberoamericana 17/05/2005
Ley Orgánica del Poder Público Municipal 17/05/2005
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 11/05/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Malí 05/05/2005
Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 05/05/2005
Ley Aprobatoria del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas,Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 03/05/2005
Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 28/04/2005
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 12/04/2005
Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 29/03/2005
Ley de Reforma Parcial del Código Penal (Gaceta Oficial Número N° 5.768 del 13-04-05-) 03/03/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán 01/03/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica Islámica de Irán, suscrito en Teherán, República Islámica de Irán, el 29 de noviembre de 2004. 17/02/2005
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica de Cuba sobre el tratado de personas condenadas, suscrito en la ciudad de la Habana, Republica de Cuba, en fecha 08 de octubre de 2004 17/02/2005
Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco 01/02/2005 

Fuente: Página Web de la Asamblea Nacional
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Boletín diseñado y desarrollado por la Sindicatura Municipal de Baruta. Todos los Derechos Reservados 
Edición y Montaje: Abg. Desireé Costa Figueira. Colaboración: Asistente Legal Yesica Abal, y Abg. Sofía Rojas
Coordinación: Abg. Jennifer Gaggia Hurtado
Opiniones de Actualidad
OCUPACIÓN PREVIA O “DE HECHO” DEL  INMUEBLE, BAJO EL RÉGIMEN DE EXPROPIACIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé como garantía de la propiedad privada que “sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” (artículo 115). En este sentido, debemos destacar que la expropiación, tal y como la define el artículo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (en adelante Ley de Expropiación), se presenta como una “institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”. 

Bajo este contexto, tenemos que para llevarse a cabo la expropiación de bienes se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación, a saber, 1. Declaratoria de Utilidad Pública de la obra, actividad o servicio; 2. Decreto de Expropiación; 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación, y, 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización. 

Así, debe señalarse, en primer término, que tanto la Declaratoria de Utilidad Pública como el Decreto de Expropiación deben llevarse a cabo por las autoridades competentes, establecidas en la Ley en comento, según el caso. Por otro lado, la determinación del justiprecio y el pago de la justa indemnización deben efectuarse, en primer lugar, por la vía del arreglo amigable, cumpliendo el procedimiento que a tal efecto prevé la Ley de Expropiación, y sólo cuando se haya agotado el arreglo amigable, sin haberse llegado a un acuerdo con el propietario del bien, es que el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado (ejecución forzosa).

Teniendo entonces la infructuosidad del arreglo amigable, la autoridad administrativa debe necesariamente acudir a la vía judicial para solicitar el traslado forzoso de la propiedad del bien del particular al Estado. 

Así las cosas, en vía judicial, aparece la posibilidad para el ente expropiante de solicitar la ocupación previa del bien afectado, figura contemplada en la Ley de Expropiación, que permite que aquel tome posesión de la cosa objeto de expropiación de forma anticipada, a la sentencia de expropiación. Como medida cautelar que es, busca precisamente adelantar las resultas del juicio, por una parte, para comenzar a ejercer las facultades que comporta el ejercicio del derecho de propiedad, y, de otra, esencialmente, para dar inicio a la obra, actividad o servicio afectado por utilidad pública o social, dada la urgencia en la cual se fundamente.

La ocupación previa constituye, entonces, una medida viable para que el órgano expropiante tome posesión del bien antes de finalizar todo el procedimiento de expropiación. Sin embargo, requiere ser decretada por el juez competente (el que conoce del procedimiento de expropiación) previa verificación de los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación para su procedencia, y siguiendo el procedimiento previsto en la misma, con la intervención de la otra parte. Los extremos relativos a su procedencia, consagrados en el artículo 56 ejusdem, son:

La declaratoria de utilidad pública de la obra, servicio o actividad que debe ejecutarse por el ente expropiante.
La urgente realización de la obra, y
Que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien, según lo arrojado por el avalúo, llevado a cabo siguiendo las pautas del artículo 19 idem.

En  definitiva, la ocupación previa, procede bajo el procedimiento de expropiación, y debe ser declarada en vía judicial por el Tribunal a quien corresponda conocer del mencionado juicio, después de introducida la demanda. Lo cual implica, a tenor de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación, que la autoridad administrativa expropiante no puede declararla por sí misma, pues, necesariamente se requiere la declaratoria del juez de la causa, y la participación del propietario.

En este sentido, si el ente expropiante procede a la ocupación previa del bien, sin mediar la declaratoria del juez, y sin el consentimiento del propietario, estaríamos en presencia de una ocupación de hecho, es decir, una ocupación sin cumplir las formalidades que exige la ley que rige la materia, lo cual podría configurar por parte de la autoridad administrativa un abuso de autoridad o exceso de poder, y una lesión patrimonial al propietario de la cosa, susceptible de indemnización.

Así pues, debe advertirse que, solamente cuando los expropiados convengan y acepten expresamente en que se tome posesión de sus inmuebles, de manera anticipada a la declaratoria judicial, o simplemente cuando no interfieran en la acción libre del expropiante, una vez introducida la solicitud de expropiación, es que no será necesaria la orden judicial para la ocupación previa del bien por el Estado (Ver, Sentencia de la otrora Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa de fecha 08 de julio de 1980).

Por último, cabe agregar que, además de la figura de la ocupación previa, la Ley de Expropiación también contempla la denominada Ocupación Temporal de las propiedades ajenas, por parte del Estado, previa declaración judicial, que sólo procede en los casos expresamente previstos en el artículo 52 de la mencionada ley, y por un lapso de que no podrá exceder de seis (6) meses. Así como, contempla la denominada Ocupación Temporal de la propiedad ajena por causa de fuerza mayor, la cual está desvinculada del tema de expropiación, y es decretada por la primera autoridad del estado o municipio, en los casos de fuerza mayor o necesidad absoluta como incendio, inundación, terremoto, hechos calificados como catastróficos o semejantes, sin perjuicio de la indemnización al propietario, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Expropiación.

A modo de conclusión, queda de relieve entonces, que para llevarse a cabo la expropiación u ocupación del cualquier bien, siempre tendrá que mediar un procedimiento previo, con la intervención activa del propietario, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso y a la defensa, a tenor de lo previsto en nuestro Texto Fundamental.

Por Jennifer Gaggia
Diccionario de la Sindicatura
Dura lex, sed lex
La ley es dura, pero es la ley

Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet 

Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere
  Contenido
           de 
            Interés
Gaceta Oficial N° 38.354 del 10 de enero de 2006

El Banco Central de Venezuela fijó las Tasas de Interés crédito para adquisición de vehículos bajo modalidad "cuota balón" ; las Tasas de Interés aplicables a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo; y la Tasa de Interés de Prestación de Antigüedad 

Gaceta Oficial N°  38.357 del 13 de enero de 2006

Providencia Administrativa del SENIAT mediante la cual se establece a los órganos y Entes Públicos, la obligación de informar el número de cargas familiares de los funcionarios y trabajadores a su servicio.

Breves Legislativas
Suspendidos efectos del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con fuerza de Ley de Reforma de La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Mediante Sentencia Nº 3585, de fecha 06 de diciembre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió cautelarmente, en el caso concreto, los efectos del artículo 192 de la Ley General de Bancos, pero sólo en lo que se refiere a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información de los ciudadanos contenida en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), hasta tanto se dicte la decisión de fondo de la causa.
Asamblea Nacional
Actividad 2006
Primeras Leyes Sancionadas
En su segunda sesión ordinaria, la Asamblea Nacional sancionó las tres primeras leyes del período 2006: la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, la Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán, y la Ley Aprobatoria del Memorándum de Entendimiento Complementario al Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán, en el área de vivienda y hábitat. Más información aquí
Notas Jurisprudenciales sobre el Antejuicio de Mérito 

Sentencia Nº 06571 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El antejuicio de mérito, como requisito previo para el enjuiciamiento de Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, es el tema a resaltar de la sentencia Nº 06571 de 21 de diciembre de 2005, que cuenta con delimitados caracteres para su configuración, según lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al tema en comento, la Sala Constitucional reiteró en esa oportunidad lo establecido en la sentencia Nº 974 de fecha 29 de mayo de 2002, en la cual dejó sentado que el antejuicio tiene un ámbito restringido y “está referido únicamente a las acciones penales que se vayan a incoar contra los oficiales, generales y almirantes, de allí que la norma prevenga el envío de los autos al Fiscal General, y distinga si el delito es o no común, lo que a juicio de la Sala significa una diferencia entre los delitos comunes, que son los tipificados en el Código Penal y otras leyes, y los militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, el antejuicio no es necesario para las acciones civiles, administrativas, disciplinarias, etc. contra los privilegiados, ni para que se de curso a investigaciones contra ellos, incluso, por la comisión de delitos, mientras no se les considere imputados formalmente.”, es decir, que no es aplicable al caso de los Consejos de Investigación –el cual es de claro orden administrativo-. De manera que, resulta imposible el sometimiento a Consejo de investigación antes del Juicio penal, pues sería flagrante la violación del artículo 266.3 Constitucional.

Adicionalmente, la Sala realiza el análisis respecto a la condición de los oficiales que les resulta aplicable el antejuicio. En tal sentido, se requiere -señaló la Sala- la necesidad de que el oficial almirante o general esté en “servicio activo”, en donde no se realiza distinción en aquellos que estén en ejercicio pleno de sus funciones o no, pero si fue establecida la diferencia respecto a la esencia de esa función, toda vez que, si la misma reside en que el funcionario se encuentre en estado de disponibilidad o sometido a retiro, pierde el privilegio que representa el antejuicio de mérito, por escapar dicho oficial del ámbito objetivo de aplicación. Por lo cual, menos aún puede, preceder el procedimiento de antejuicio para el enjuiciamiento de algún oficial, o mejor dicho jamás podrán concurrir el juicio penal con el procedimiento del Consejo de Investigación, y de presentarse dicha situación al resultar terminada la averiguación penal –con el archivo del expediente- podrá ser viable el trámite para el consejo de investigación, para otorgar constitucionalidad al antejuicio de mérito para oficiales militares.

Por Angel Centeno
Decretada Ocupación Temporal de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Caracas

En fecha 05 de enero de 2006, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Juan Barreto, mediante Acuerdo N° 0146, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria N° 0088, declaró estado de emergencia en la jurisdicción del Distrito Metropolitano, debido al fenómeno climatológico que lo afecta. En consecuencia, se creó una Comisión Interdisciplinaria con el fin de que evalúe los daños ocasionados y solicite los recursos para solventar la situación.

Así mismo, declaró la ocupación temporal “por razones de fuerza mayor” de inmuebles de propiedad ajena, a tenor de lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ubicados dentro del Distrito Metropolitano, en zonas tales como: Avenida Panteón, San Bernardino, Avenida Urdaneta, Avenida Libertador, Avenida Tamanaco, Las Palmas, Los Caobos, Los Palos Grandes, Colinas de Bello Monte y Avenida Baralt; a los fines de que sirvan como refugio a las familias que resultaron damnificadas por los fenómenos climatológicos.
Proyecto de Dotación de Viviendas

En virtud de la problemática habitacional ocasionada a los habitantes del Distrito Metropolitano, como consecuencia de las lluvias suscitadas en el mes de enero del presente año, el Alcalde Metropolitano de Caracas ha diseñado el proyecto “Dotación de viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”, proyecto que fue declarado de utilidad pública e interés social, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N° 0048 del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 05 de enero de 2006.

La ejecución del proyecto deberá hacerse en concordancia con lo señalado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social que, entre otras cosas, establece el pago de justa indemnización como requisito indispensable para obtener la transferencia de la propiedad, total o parcial.

 Dicho proyecto, implica el reacondicionamiento, remodelación, rehabilitación y culminación de construcciones de inmuebles ubicados dentro del Distrito Metropolitano, que se encuentran deshabitados desde hace varios años por sus propietarios y que serán expropiados para su habitabilidad.
El SENIAT reajustó el valor de la Unidad Tributaria

La Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ajustó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 29.400,00 a la suma de Bs. 33.600,00; mediante Providencia N° 0007 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.350 el día 4 de enero de 2006.

El ajuste realizado a la UT representa un incremento de 14,4% y se hizo tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor registrado a lo largo del recién concluido año 2005.

El ajuste fue realizado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.

Es importante recordar que, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que haya estado vigente  al menos 183 continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que estaba vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Próximos Eventos

20/01/06: Curso sobre la Atención al Maltrato Infantil. Derechos del Niño y del Adolescente. Instituto de Altos Estudios Jurídicos y Otras Ciencias. Lugar: Celarg, Piso 6, Sala C. Más Información

23/01/06: La Experiencia de las Clínicas Jurídicas en Estados Unidos. Un método efectivo para la enseñanza y aprendizaje del derecho. Embajada de los Estados Unidos. Urbanización Valle Arriba, Caracas- Venezuela. Expositor: Dr. José Carrillo, Profesor de la Washington College of Law. Hora: 10:00 a.m. Para inscripciones: Enviar correo electrónico a: info@imca.org.ve  o FloresN@state.gov y esperar confirmación. Más Información aquí 

14/02/06: La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios,  Lugar: Salón de Sesiones de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Más información

20/02/06: Caracterización del Actual Sistema Político Venezolano del 20 al 24 de febrero de 2006. Lugar: Salón de Sesiones de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Más información

14/02/06: Ley contra los ilícitos cambiarios, Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Programa: - Importancia de la Ley, - Control de cambios y estabilidad monetaria, - Aspectos penales. Principios y tipos penales cambiarios, - Infracciones administrativas. Lugar: Salón de Sesiones- Palacio de las Academias. Teléfonos: 0212 - 482-88-45  /  483-26-74 e-mail. Más información aquí