Boletín Jurídico Informativo
    Sindicatura Municipal 
 Boletín N° 4										       		     Fecha: 21 de noviembre de 2005
Noticias de Interés

22/11/05: Conmemoración de los 150 años del Código Civil Chileno de Andrés Bello. 22 de noviembre de 2005. Hora: 3:00 p.m. Lugar: Salón de Sesiones de la Academia. Más información

22/11/05: Jornadas de Derecho  Laboral en Homenaje al Profesor Rafael Alfonzo-Guzmán. Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Auditorio Hermano Lanz. Más Información: 407-45.45 Fax.407-4397 o escriba a la siguiente dirección de correo: mmontes@ucab.edu.ve

24/11/05: I Congreso Internacional de Derecho Penal y Criminología En homenaje al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros más información

25/11/05: Curso Legislación Laboral. Hotel Paseo Las Mercedes. Instituto de Adiestramiento y Asesoramiento Legal. Información: 0212-8626942 y 0212– 8643716.

26/11/05: IV Taller sobre "Cálculo de Obligaciones, Derechos y Prestaciones Sociales" Hotel Italo, Av. Las Delicias, Urb. La Soledad, Salón Guaicaipuro,
Información: 0414-4520500/0416-2437999/0416-6432252

26/11/05: Temas de actualidad en el Derecho Procesal. Sala Francisco de Miranda de la Biblioteca Central de la Universidad Central de Venezuela. Información y Reservaciones: Telf (0212) 4245398.

29/11/05: Curso de Actualización Profesional en "Derecho Procesal Administrativo. Centro Internacional de Actualización Profesional CIAP - Universidad Católica Andrés Bello UCAB más información

29/11/05: Poder Legislativo y Democracia en Venezuela. Auditorio de la Cámara de Comercio de Caracas, Los Caobos. Av. Andrés Eloy Blanco. ENTRADA LIBRE-CUPO LIMITADO. Información por los teléfonos: 0212-2851044 - 2862776

30/11/05: Jornadas sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Régimen Tributario) Auspiciado por la Coordinación de la Especialización en Derecho Tributario, del Centro de postgrado de la Universidad Central de Venezuela. Lugar. Auditorio “Enrique Vázquez Fermín”. Asociación de profesores UCV

09/12/05: II Jornada de Actualización en Derecho Procesal Civil. Valencia. Más información

19/04/06: Congreso Internacional de Derecho Administrativo en homenaje al Dr. Luís Henrique Farías Mata. EVENTUS UNIMAR. Hotel Puerta del Sol. Isla de Margarita, Venezuela. Información (0295) 2870932,  2870466, y 2870866.
Próximos Eventos
Los Criterios emitidos por los abogados en esta página son estrictamente personales y en ninguna forma pueden reputarse como posición del Municipio.
Si no quiere seguir recibiendo este boletín haga clic aquí.
Si tiene preguntas o comentarios, escríbanos un correo electrónico a la siguiente dirección: jgaggia@baruta.net 
Boletín diseñado y desarrollado por la Sindicatura Municipal de Baruta. Todos los Derechos Reservados 
Edición y Montaje: Abg. Desireé Costa Figueira. Colaboración: Abg. María de Lourdes Jiménez M., y Abg. Krysthal M. Rodríguez C.
Coordinación: Abg. Jennifer Gaggia Hurtado
Links de Interés
Tribunal Supremo de Justicia

Asamblea Nacional

Justicia.net

Seniat

Fundación de Estudios de Derecho Administrativo

Ventana Legal

Ministerio del Trabajo

Microjuris

Gaceta Oficial

“La majestad imperial no debe apoyarse solamente en la fuerza de las armas, sino también en las justicia de las leyes, para que el Estado esté bien gobernado tanto en la guerra como en la paz, y para que el emperador sea celoso en la lucha contra la injusticia, como en la celebración de sus triunfos en la guerra”. 

Justiniano.
Frases Jurídicas 
Reforma de la Ley del Poder Público Municipal

En razón de la propuesta del presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, diputado Rodrigo Cabezas (Indp./Zulia), para revisar con carácter de urgencia, en este período legislativo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y modificar el artículo 141, que establece la asignación del Situado Constitucional de acuerdo a la extensión del municipio, la misma fue aprobada en primera discusión, con el objeto de redefinir la distribución del Situado Constitucional dentro del municipio, para establecer como porcentaje 70 por ciento por proporción poblacional y 30 por ciento general, lo cual reformaría el actual sistema de distribución 50 por ciento por población, 30 por ciento territorio y 20 por ciento general.

El Diputado Rodrigo Cabezas señaló que la fórmula de distribución del Situado Constitucional prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es inadecuada porque, “crea una grave distorsión en la distribución de los recursos, vulnera la máxima de que ningún municipio con menor población puede tener más recursos que otro que tenga más población”. Pues en el caso del Proyecto de Ley de Presupuesto 2006 coloca a un grupo de municipios a recibir incrementos de situado hasta por encima de 100 por ciento y a otros a recibir un incremento de 5 por ciento, lo que provocaría una gran disparidad de asignación de recursos, ya que resulta ser demasiado amplio el criterio de la extensión territorial.

Fuente: Página Web de la Asamblea Nacional 
La Sala Constitucional interpretó el alcance del artículo 84 parte in fine de la Constitución de 1999, aclarando lo que debía entenderse por participación ciudadana en la toma de decisiones en el área de salud

El pasado 28 de octubre de 2005, mediante sentencia N° 3252, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió la solicitud de interpretación formulada en fecha 06 de abril de 2002, por el Presidente del IVSS, en torno al alcance del Artículo 84 parte in fine de la Constitución de 1999, a fin de esclarecer si a la luz de esa norma, la comunidad podría participar e interferir en el nombramiento de altos funcionarios de las instituciones públicas de salud que dependen del IVSS. 

Admitida la solicitud, la Sala indicó que la “comunidad organizada” comprende: las cooperativas, empresas comunitarias propias del ámbito de la salud, e incluso a todo ente corporativo o asociativo, de derecho público o privado, cuya labor se refiera al sector salud; y, la “toma de decisiones” significa participar en los asuntos públicos pero no necesariamente decidir en los mismos. 

A modo conclusivo, la Sala declaró que la correcta interpretación del artículo 84 in fine de la Constitución de 1999 debía ser que la comunidad organizada, a través de las cooperativas, empresas comunitarias y todo ente corporativo o asociativo con forma de derecho público o privado cuya labor se refiera al sector salud, tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones -fundamentalmente a través de mecanismos de consulta, o bien con carácter vinculante cuando así lo disponga expresamente la ley- relativas a la planificación, ejecución y control de las políticas –léase, orientaciones y directrices generales, a ser plasmadas en planes y programas- de las instituciones públicas de salud, entendiendo por tales cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal con competencias afines al sector salud a quienes competa la determinación de las políticas de ese sector. Participación que se ejercerá en los términos y condiciones que disponga una norma de rango legal, por lo que mal podría la comunidad organizada interferir en el nombramiento o remoción de funcionarios adscritos al sector salud, pues, tales actuaciones no obedecen a la determinación de políticas, planes o directrices que coordinen y rijan el sector salud, sino a una decisión concreta de gestión administrativa en ejecución de esos planes, razón por la cual, corresponde únicamente al órgano jerárquico –o de tutela- la competencia para la realización de tales nombramientos y remociones.

Puede revisar el texto íntegro de la sentencia aquí

Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Breves Comentarios
 Disposiciones Contenidas en los artículos 250 y 251

Como habíamos anunciado en la entrega anterior a este Boletín, continúo aportando unos breves comentarios del sistema presupuestario previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En esta ocasión comentaremos la figura de la Continuidad Presupuestaria prevista en los Artículos 250 y 251 de la Ley en comento. Figura que escogimos, dada la redacción hartamente confusa que existe en la LOPPM.

Tal y como sucede en las economías familiares, en la elaboración y ejecución de cualquier Presupuesto Público, incluyendo el Municipal, no pueden gastarse más ingresos de los que se tiene. En eso consiste precisamente el Principio de Equilibrio Presupuestario, recogido no solamente en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sino también en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y, por supuesto, en la Constitución de 1999.

En el plano ideal lo correcto sería un presupuesto equilibrado que refleje este Principio, sin embargo, como en materia presupuestaria el Presupuesto es simplemente una “estimación” contable de los ingresos y gastos que se prevé tener a futuro, en la práctica suele suceder que existen gastos imprevistos que en muchas ocasiones superan a los ingresos estimados. Las causas de ese problema pueden ser múltiples: economías inestables, poca cultura tributaria o simplemente casos de fuerza mayor como calamidades públicas, accidentes naturales, etc. Por tales razones, los presupuestos suelen ser en la práctica “deficitarios”, esto es, que reflejan mayores gastos que ingresos. 

La doctrina ha señalado que un presupuesto deficitario puede ser de “caja” cuando hay falta momentánea de fondos en la tesorería, o puede ser deficitario “financiero” cuando el presupuesto es sancionado de antemano con déficit o con falta de ingresos suficientes. Ahora bien, lo anterior no obsta para que suceda el caso contrario, aunque con rara frecuencia, de que el Presupuesto también refleje un superávit: mayores ingresos que gastos. En esta última hipótesis, si bien a primera vista pudiera parecer ideal que ello sucediera, en el fondo resultaría preocupante pues con ello quedaría en evidencia que los particulares estarían soportando una carga fiscal mayor de la que realmente debería corresponderle. 

Ahora bien, en el tema que hoy tratamos, ante esa realidad frecuente de que los Presupuestos sean deficitarios, encontramos que el Legislador Nacional previó en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la figura de la Continuidad Presupuestaria.

La institución de la Continuidad Presupuestaria, encuentra regulación algo confusa en los Artículos 250 y 251 de la Ley en referencia. Del contenido de esos preceptos interpretamos que, ante la misma imposibilidad de cubrir todos los gastos de un determinado ejercicio financiero con los ingresos que efectivamente se percibieron en ese ejercicio, un presupuesto puede comprender operaciones contraídas en períodos anteriores. Por ejemplo, las obligaciones que por alguna de las causas arriba enunciadas, el Municipio no pudo cumplir en el año 2005, deben ser trasladadas al período financiero siguiente: 2006, y reflejadas en el Presupuesto del año 2006, de modo que puedan ser satisfechas en ese período siguiente. 

Observamos entonces que los Artículos 250 y 251 de la LOPPM, definen la no independencia entre los presupuestos municipales elaborados anualmente, existiendo entre unos y otros una continuidad, que le garantiza al particular que la satisfacción de sus necesidades no se vea mermada por la imposibilidad para un Municipio de satisfacerla en un determinado ejercicio financiero, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución 1999.

Abog. Roberta Núñez Díaz
De Actualidad

“Hacia una Función Pública profesional y eficaz”
Venezuela es uno de los países que suscribió, en la “V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” celebrada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en fechas 26 y 27 de junio de 2003, la CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Este importante documento, -quizás desconocido por muchos- se presenta como un marco de referencia en materia de función pública que, si bien no es vinculante, como si lo son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública, y el Decreto con rango y fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos, resulta de suma utilidad para todos los funcionarios públicos que prestan sus servicios para la Administración, bien sea a nivel Nacional, Estadal o Municipal. 

En este sentido, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, se consagra como un instrumento al servicio de estrategias de reforma que incorpora criterios y esfuerzos de modernización en materia de recursos humanos, promoviendo su adopción por los sistemas de función pública de los distintos países de la comunidad iberoamericana, para aumentar los niveles de confianza de los ciudadanos en la Administración Pública. 

Dentro de los criterios inspiradores de dicha Carta se destacan entre otros, la necesidad de políticas que garanticen y desarrollen el máximo valor del capital humano, la profesionalidad de los recursos humanos, la estabilidad del empleo público y su protección, la responsabilidad de los empleados públicos por el trabajo desarrollado, la observancia por parte de todo el personal de los principios éticos del servicio público, el protagonismo de los directivos públicos y la interiorización de su papel como principales responsables de la gestión de las personas a su cargo y la promoción, comunicación, participación, diálogo, transacción y consenso como instrumentos de relación entre los empleados públicos y su personal. 

No obstante, debe señalarse como bien precisa la Carta Iberoamericana de la Función Pública, en su Capítulo Primero, titulado “Finalidad y Ámbito”, “la mera existencia de las normas puede no ser suficiente para garantizar una articulación efectiva de los mecanismos que hacen posible una administración profesional. Sólo la efectividad de esta articulación en la práctica social permite hablar con propiedad de una función pública” profesional y eficaz, al servicio del interés general. 

Abg. Josmar Adriana Hibirmas Alizo.
La Discapacidad en el Municipio Baruta 
Vigencia y Eficacia de su Normativa Jurídica

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere en su artículo 81 a las personas con discapacidad. Al respecto, consagra la Carta Magna que estos ciudadanos tienen derecho al ejercicio pleno de sus capacidades, con el apoyo de sus familiares, la comunidad y el Estado. En tal sentido, a estos hombres y mujeres se les debe garantizar de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el respeto a su dignidad humana, así como una capacitación y empleo acorde con sus potencialidades, a los fines de hacer eficaz lo establecido en el texto constitucional.

Paralelamente, debe señalarse que en la Asamblea Nacional actualmente se están llevando a cabo discusiones con la participación de personas en situación de Discapacidad a nivel individual e institucional, a fin de lograr la aprobación de una Ley Orgánica para la Participación Plena y Protagónica, y la Atención Integral de Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad, ello por cuanto el texto legal que actualmente rige la materia, Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI) no abarca suficientemente las necesidades, expectativas, derechos y garantías de este sector de la población. 

Ahora bien, en lo que se refiere al índole municipal, resulta necesario destacar que el Municipio a través de su órgano legislativo, se ha encargado de regular parcialmente en materia de discapacidad. Así, en el año 2001 promulgó la Ordenanza para la Educación, el Desarrollo e Integración de Personas con Discapacidad, publicada en Gaceta Municipal Nº Extraordinario: 237-10/2001 en fecha 2 de octubre de 2001, ello a fin de lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad de modo que sean productivas y útiles para la vida en sociedad. 

Igualmente, en el año 2003 promulgó la Ordenanza sobre las Normas para la Construcción y Adaptación de Edificios e Instalaciones para el Uso de Personas con Discapacidad, publicada en Gaceta Municipal Nº Extraordinario 06305/2003 en fecha 15 de mayo de 2003, con el objeto de adecuar parte de la infraestructura existente en el Municipio, para que estos ciudadanos puedan transitar con facilidad, seguridad e independencia.

Finalmente, debe señalarse que en el Municipio Baruta, para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado precepto constitucional, referido a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y a lo consagrado en las mencionadas Ordenanzas, que solo representan el comienzo de una regulación que puede ser en el futuro más abundante y enriquecedora, existen funcionarios con discapacidad visual, motora, auditiva e intelectual (a saber de todos los tipos de discapacidad existentes) que prestan sus servicios específicamente en las Direcciones de Ingeniería Municipal, Comisión de Finanzas del Concejo Municipal, Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) y en la Sindicatura Municipal.

Abog. Ydalia Torrealba
                                                                          


Derecho de Grupos de Sociedades

 Todos los trabajos contenidos en este libro son las ponencias elaboradas por sus autores para ser presentadas en las Jornadas de Derecho de Grupo de Sociedades celebradas en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en Caracas, a los días 27 y 28 de octubre de 2005. Con una sola excepción, el artículo del Prof. Allan R. Brewer-Carías, que si bien es una comunicación elaborada originalmente para un congreso que tuvo lugar fuera de Venezuela, examina cuestiones teóricas y decisiones judiciales tratadas por otros autores en este mismo libro.

Autoridades Reguladoras Independientes

Al profesor Rodrigo Ferrés Rubio, le ha parecido de relevante importancia el estudio de estos entes de Derecho Público bajo la legislación del derecho español, debido a que en Europa en los últimos años se han implementado diversos procesos de liberalización que han tenido como consecuencia la desregulación, así como la privatización de distintas empresas públicas que prestaban actividades calificadas como de servicio público. 
Nuevas Publicaciones 
Concurso
Con el objeto de fomentar la investigación de jóvenes juristas en el campo del Derecho Público, la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación convoca su IX Premio de Derecho Público Gascón y Marín, con arreglo a las siguientes bases:
 
1. El concurso se halla abierto a cualesquiera juristas de habla hispana, menores de 30 años de edad el día 31 de diciembre de 2005. 

2. Los trabajos versarán sobre cualquier estudio inédito de Derecho Público no presentado anteriormente a este concurso.
 
3. El premio se halla dotado con la cantidad de 2.400 euros.

Más información aquí
Breves Jurisprudenciales
Se ratifica criterio para calificar a un conflicto como 
Controversia Constitucional

Mediante Sentencia N° 3450, de fecha 11 de noviembre de 2005, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el criterio explanado en la sentencia N° 226 del 18 de febrero de 2003 en el caso Distrito Metropolitano de Caracas, que señaló que calificar un determinado conflicto como una controversia constitucional, deben tomarse en consideración los siguientes elementos objetivos; a saber:

 (i) debe suscitarse entre órganos del Poder Público, entendiendo por éstos los distintos entes de consagración constitucional que conforman el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (que, a su vez, se encuentra integrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) ex artículo 136 de la Constitución; y, 

(ii) debe suscitarse con ocasión del ejercicio de facultades, competencias o atribuciones previstas por la Constitución, como máximo cuerpo normativo que diseña y ordena la estructura orgánica del Estado. 

Texto íntegro de la  sentencia aquí
Breves Legislativas
Comisión Judicial fija nuevo horario tribunalicio

Con el fin de integrar el funcionamiento de los tribunales y garantizar el acceso a la justicia, la Comisión 
Judicial del TSJ estableció un nuevo horario laboral para todos los tribunales del país, en el cual, los jueces prestarán despacho y realizarán audiencias de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 3 y media de la tarde. Mientras que el horario comprendido entre las 3 y media a las 4 y media de la tarde, de lunes a viernes, se destinará a las funciones de secretaría.

Fuente: Página Web del TSJ

Más detalles aquí
De Interés
La Sala Constitucional suspendió efectos del decreto de expropiación de los Silos de Barinas

El 15 de noviembre del 2005, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad que contra el Acuerdo Legislativo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, y el Decreto de Expropiación N° 641, dictado por el Gobernador del Estado Barinas, el 26 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, Nº 012-05, Extraordinario, de esa misma fecha, y pidieron medida cautelar de suspensión de efectos de los actos impugnados. La Sala Admite y declara la Suspensión de los efectos de los actos impugnados. La Sala ordenó publicar el fallo en Gaceta Oficial. 
El Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la oposición a la venta de terreno ejido

Mediante sentencia N° 5996, publicada el 26 de octubre de 2005, la Sala Político-Administrativa del TSJ estableció que la formal oposición a la venta de un terreno ejido debe ser analizada y resuelta por Concejo Municipal y no por el Poder Judicial, por lo que se debe interponer la solicitud directamente ante el Órgano Legislativo Local.

Es así como se desprende del numeral 10, del artículo 95 de la LOPPM el cual establece que es un deber y una atribución del Concejo Municipal todo lo concerniente a la enajenación de los ejidos, previa petición del Alcalde; por lo que consecuencialmente es axiomático que ése Órgano Legislador Municipal conozca de cualquier presentación de oposición a la venta de ejidos. 

Una vez que el Concejo Municipal emita la decisión formal a la solicitud de oposición, es cuando la parte afectada puede manifestar su inconformidad por tal pronunciamiento ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, quienes deben conocer de situaciones “relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos”, así lo ha determinado la Sala Político-Administrativa, entre otras, en sentencia N° 392 de fecha 05/03/2002, aunque pueden encontrarse excepciones, vinculadas primordialmente al interés público, en cuyo caso la competencia la mantiene esa Sala en única instancia.


Ahora bien, según la sentencia en comento, le corresponde al órgano legislativo municipal notificar a los particulares de todo pronunciamiento en materia de enajenación de terrenos ejidos municipales, así como, indicarles los recursos administrativos y judiciales que podrán interponer, y el lapso para ejercerlos, cuando vean menoscabados sus derechos o manifiesten disconformidad con la decisión local.

Por otra parte, en caso de existir dudas acerca de la titularidad de las bienhechurías cimentadas en el terreno, la misma debe ser resuelta, a petición de parte interesada, por los órganos de administración de justicia.

En definitiva, concluyó la Sala que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la oposición de compra de un terreno ejido, siendo el Concejo Municipal a quien le competente tal atribución.

Abg. Lorelia Zambrano Ron.

Puede leer el texto íntegro de la Sentencia aquí

Por error material del Ente emisor, fue reimpreso el Decreto Nº 4.032 mediante el cual se dictó el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones en Gaceta Oficial N° 38.313 de fecha 14 de noviembre de 2005.
Gaceta Oficial
La Asamblea Nacional sancionó y remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación las siguientes leyes: 

*Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario; que incluye una extensión del cobro del gravamen hasta el 31 de diciembre de 2006, con la misma tasa impositiva de 0,5 por ciento.

*Ley contra el Contrabando, mediante la cual se establece que tal hecho debe ser reprimido con sanciones de orden penal, por constituir un hecho que trasgrede preceptos de las normativas de aduana.

*Reforma parcial de la Ley de Responsabilidad social en radio y televisión; específicamente del artículo 11 de la normativa sobre el acceso y bloqueo de señales, para introducir una nueva disposición transitoria, mediante la cual los prestadores de servicios de televisión por suscripción, deberán adecuarse en 30 días a lo establecido en el artículo 11, al sacar al aire las señales de VTV, Vive TV, Asamblea Nacional Televisión, Tele Sur y un canal de televisión comunitaria.

Congelación de Alquileres

El Gobierno Nacional decidió prorrogar por seis meses más la medida de congelación de alquileres, según está publicado en la Gaceta Oficial número 342.823 del jueves 17 de noviembre de 2005. 

El Diccionario de la Sindicatura:


"IUSPERITUS NON EXCUSATUR A DOLO PER IGNORANTIAM IURIS"

(No se le excusa al Iusperito por ignorancia del Derecho)