La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la Corrección Monetaria de la indemnización en el caso de Terra Cardón

El 27 de enero de 1994, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda que interpuso la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. contra  la República de Venezuela, mediante la cual se condenó a la República al pago de una indemnización a favor de la demandante, cuyo monto fue determinado en una experticia complementaria del fallo por la cantidad de Bs. 3.241.555.759.

Con posterioridad a la consignación de la experticia complementaria del fallo, en marzo del año 1997, y cumplido el lapso concedido para que la República cumpliera de forma voluntaria el pago de la indemnización acordada, el pasado 14 de diciembre del 2004,  los acreedores de la referida indemnización se presentaron por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a solicitar la corrección monetaria de la indemnización, basándose en el contenido del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que el monto de la misma se había incrementado de manera considerable, por causa de la inflación a la suma de Bs. 20.330.336.847,90. 

Sin embargo, la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. no exigió la corrección monetaria de la suma cuya condena pretendía en su libelo de demanda,  sino que la solicitó en la fase de ejecución de la Sentencia. Así las cosas, la Sala acogió el criterio según el cual, perseguir una pretensión en fase de ejecución, no solicitada en el escrito libelar, es improcedente, y así fue dispuesto en la Sentencia bajo estudio en los siguientes términos:

“La citada norma (artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) lo que establece es la forma del cálculo para efectuar la corrección monetaria a que hubiere lugar, de haber sido solicitada por el demandante en su libelo y haberse acordado por el Tribunal en la sentencia. En modo alguno puede sostenerse que la corrección monetaria a la que se refiere el citado dispositivo legal, contempla una condena automática de lo que corresponda por tal concepto.”

De esta manera, en fecha 01 de noviembre del año 2005, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de corrección monetaria del monto determinado por la experticia complementaria del fallo que fue ordenada por la sentencia definitiva, y decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia de fecha 27 de enero de 1994 por parte de la República, para que proceda al pago de la cantidad determinada en la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva. 

Puede leer el texto íntegro de la Sentencia aquí
   Boletín Jurídico Informativo
    Sindicatura Municipal 
 Boletín N° 3										       		     Fecha: 07 de noviembre de 2005
Agotamiento previo del Recurso de Control de Legalidad para ejercer Acciones de Amparo Constitucional en materia laboral

Mediante sentencia publicada en fecha 02/11/05, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia,  instauró una nueva doctrina en cuanto al agotamiento previo del recurso de legalidad para ejercer acciones de amparo en materia laboral, en ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Emilio Jiménez Mendía, Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

La Sala estableció que “sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social.”

Sin embargo, en el caso bajo estudio, la Sala Constitucional dejó sentado que: “aunque existe el recurso de control de legalidad, que se ejerce contra sentencias de Juzgados Superiores del Trabajo, que no puedan ser objeto del recurso de casación, no podría reparar la situación denunciada, porque el mismo apunta hacia presuntas infracciones del orden legal establecido y, en el caso en cuestión, se alegó la violación de principios y derechos constitucionales, a saber: el derecho a la defensa y al debido proceso.”

Por otro lado, y, en relación al requisito de inadmisibilidad del amparo, establecido en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo, la Sala Constitucional señaló que el cómputo de 6 meses para que se materialice la caducidad de la acción, comenzará a contarse, una vez que hayan sido agotados todos los recursos preexistentes, siendo así, será a partir de la fecha de publicación del auto que inadmita el recurso de control de legalidad, cuando empiece a correr los 6 meses previstos en la Ley de Amparo.

En este sentido, la Sala Constitucional estableció como vinculantes los criterios anteriormente expuestos conforme al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales tendrán vigencia desde la fecha de la publicación del fallo. Asimismo, ordenó la publicación de la decisión en Gaceta Oficial, bajo el título “AGOTAMIENTO PREVIO DEL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD PARA EJERCER LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL”.

El texto completo de la Sentencia aquí
Breves Jurisprudenciales
Noticias de Interés
8/11/05: Conferencia Internacional. Integración, Soberanía y Jurisdicción Constitucional. Gran Meliá Caracas. Salón Río Ocamo. Entrada Libre.

9/11/05: VIII Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo "Allan Randoph Brewer-Carías" Los Contratos Administrativos “Contratos del Estado” más información

10/11/05: I Jornadas Nacionales sobre Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública, Auditorio "Antonio José de Sucre" Corporación Andina de Fomento (CAF) Ave. Luís Roche, Torre CAF Altamira, Caracas – Venezuela. Entrada Libre. más información

10/11/05: Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Gómez, Guillén, Garnier y Asociados. A cargo del abogado RICARDO AGUERREVERE YANES, Abogado Senior del Departamento de Impuesto. Experto en las áreas de Derecho Tributario, Administrativo y Derecho Privado en general. Avenida. Francisco Solano López, c/ c Avenida. Las Acacias, Edf. Seguros Mercantil, PH, Sabana Grande.

13/11/05: I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia Laborales, su impacto en el desarrollo económico. Gran Meliá Caracas. más información


14/11/05: Derecho Tributario Procesal Venezolano. 32 Horas Académicas. Coordinador Académico: Dr. Ángel Mendoza. Ilustre Colegio de Abogados de Caracas y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Lunes y miércoles de 5 p.m. a 9 p.m. más información

15/11/05: Impuesto al Valor Agregado  I.V.A. 32 Horas Académicas. Coordinador Académico: Dr. Ángel Mendoza. Ilustre Colegio de Abogados de Caracas y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. martes y jueves de 5 p.m. a 9 p.m. más información

19/11/05: Impuesto Sobre la Renta. 24 Horas Académicas. Coordinador Académico: Dr. Ángel Mendoza. Ilustre Colegio de Abogados de Caracas y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Sábados de 9 a.m. a 2:30 p.m. más información

22/11/05: Jornadas de Derecho Laboral en Homenaje al Profesor Rafael Alfonso-Guzmán. Universidad Católica Andrés Bello. más información

24/11/05: I Congreso Internacional de Derecho Penal y Criminología En homenaje al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros más información

29/11/05: Curso de Actualización Profesional en "Derecho Procesal Administrativo. Centro Internacional de Actualización Profesional CIAP - Universidad Católica Andrés Bello UCAB más información

30/11/05: Jornadas sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Régimen Tributario) Auspiciado por la Coordinación de la Especialización en Derecho Tributario, del Centro de postgrado de la Universidad Central de Venezuela. Lugar. Auditorio “Enrique Vázquez Fermín”. Asociación de profesores UCV

Especialización en Auditoria Forense. Duración 3 semestres , clases lunes, martes y miércoles. Horario de 5:15 p.m. a 9:45 p.m. Información y Sede Universidad Santa María, Plaza Madariaga - El Paraíso, piso 1, Oficina 107. telfs (0212) 483.49.72 – 481.16.60
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Reimpresiones por error material del ente emisor:

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

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Gaceta Oficial N° 38.300 de fecha 26 de octubre de 2005

Fueron reimpresas por error material del ente emisor las siguientes leyes:  Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; Ley de la Cinematografía Nacional; Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. 


Gaceta Oficial N° 38.302 de fecha 28 de octubre de 2005

Acuerdo mediante el cual se declara a la República Bolivariana de Venezuela Territorio Libre de Analfabetismo. 

Decreto N° 4.024, mediante el cual se celebra el día 28 de octubre de cada año, como el «Día Nacional del Alfabetismo».
 

Gaceta Oficial N° 38.304 de fecha 1 de noviembre de 2005

Ley Aprobatoria del «Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco». 

Decreto N° 4.028, mediante el cual se dicta la escala de sueldos para los funcionarios y funcionarias públicos que laboran como médicos y médicas al servicio de la Administración Pública Nacional. 

Decreto N° 4.032, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. 

Decreto N° 4.033, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. 


Gaceta Oficial N° 38.306. de fecha 3 de noviembre de 2005

Decreto N° 4.028, Se reimprime por error material del ente emisor, el Decreto mediante el cual se dictó la escala de sueldos para los funcionarios y funcionarias públicos que laboran como médicos y médicas al servicio de la Administración Pública Nacional
Gacetas Oficiales de Interés
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Boletín diseñado y desarrollado por la Sindicatura Municipal de Baruta. Todos los Derechos Reservados 
Edición y Montaje: Abg. Desireé Costa Figueira
Coordinación: Jennifer Gaggia Hurtado

Regulados puntos de venta de cigarrillos

Culminada la etapa de consulta pública sobre el texto definitivo de la resolución sobre la regulación de puntos y formas de venta de productos derivados del tabaco, emprendida por el Ministerio de Salud, tendrá sus frutos con la próxima publicación en Gaceta Oficial de la resolución referida.

 La normativa impone que al momento de solicitar la respectiva patente de industria y comercio, cada punto de venta debe notificar si en sus fines (actividad a realizar) se comercializará con derivados del tabaco. 

Con esta regulación, el Ministerio de Salud prohíbe la venta de los cigarrillos fuera de los parámetros establecidos en la resolución. En tal sentido, los trabajadores informales (conocidos como buhoneros) tienen vedado comercializar con dichos productos. Por lo que, en consecuencia, solo estará permitida la venta a los puntos de venta que cumplan con la notificación y tengan vigente la licencia de patente de industria y comercio

Aunado a las prohibiciones que dispone la resolución se encuentra la obligación para los municipios de informar anualmente al Ministerio de Salud, los puntos de venta cuya actividad económica comprenda la comercialización de productos derivados del tabaco. 

Sobre este deber de los municipios, el  director de Contraloría Sanitaria del ministerio de Salud, ingeniero Ernesto Perdomo, aseguró que su despacho está dispuesto a trabajar conjuntamente con el nivel de gobierno municipal, "en función de lograr la aplicación de la norma". ( fuente: “Agencia Bolivariana de Noticias”) 

Abg. Angel Centeno
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO 
AMBIENTE DE TRABAJO

El pasado 26 de julio de 2005, la Asamblea Nacional promulgo la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236, la cual deroga la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria  Nº 3.850 de fecha 18 de julio de 1986. La presente ley tiene como objetivo fundamental establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la salud, bienestar y seguridad a los trabajadores. Las disposiciones de esta Ley, son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, que se establezcan en el territorio de la República. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela. 
Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT lo constituye la figura de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), órgano destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece que  los trabajadores tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice suficientes condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuados. 
 
En ese sentido, señala como deberes de los empleadores, la adopción de medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
 
Además, contempla sanciones que van de 25 a 100 Unidades Tributarias, por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, que serán impuestas por el  Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 
 
La Reforma de la LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret). 


Abg. Leuny Macupido
De Actualidad
 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Breves Reflexiones Sobre el Sistema Presupuestario Contable 

En Venezuela, bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la autonomía municipal en materia de presupuesto de ingresos y gastos propios de la vida local, era bastante limitada, pues se encontraba condicionada a lo que estableciera la legislación nacional, en aras de garantizar un control más eficiente y una mayor uniformidad de técnicas para el manejo de los fondos públicos. El mismo esquema se repite con la Constitución de 1999, y hacia esa dirección se enfocan las normas de derecho presupuestario contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Como algunas notas resaltantes tenemos que dentro del Capítulo referido al Sistema Presupuestario Contable de la Ley, el Legislador hizo énfasis en los Principios de Eficiencia, Solvencia, Transparencia, Responsabilidad y Equilibrio Fiscal en la elaboración, ejecución y control del Presupuesto, y a los cuales hace alusión por supuesto la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, además de otros Principios derivados del Derecho Presupuestario tales como los de Unidad, Universalidad y Especialidad.

A pesar de lo anterior, creemos que el Legislador Nacional no fue claro en prever por ejemplo las normas atinentes de la institución de la Continuidad Presupuestaria, Reconducción del Presupuesto o al procedimiento de elaboración del Presupuesto de Ingresos y Gastos, y su interpretación y concatenación con el Presupuesto de Inversión, y el Presupuesto Participativo. Así, en no pocas ocasiones, la Ley aludiendo a “Presupuesto de Inversión”, “Participativo” “de Gastos” o “Presupuesto de Ingresos”, pareciera dar a entender que los órganos municipales competentes estarían facultados para elaborar “varios” Presupuestos. Nuestra interpretación al respecto es que en manifestación del Principio de Unidad según el cual un solo documento presupuestario garantizaría un control presupuestario y una suerte de impedimento para evitar maniobras que puedan disimular economías y ocultar gastos en presupuestos y cuentas especiales, el Legislador ha querido referirse únicamente a esas clasificaciones, a fin de otorgarle un mayor énfasis a la característica que quiso resaltar en el Presupuesto. Como ejemplo podemos señalar que, en cuanto al Presupuesto Participativo, debe entenderse que la intención del Legislador ha sido la de referirse a que en determinados supuestos, el Alcalde debe consultar a la población, sobre necesidades puntuales que a su juicio sean relevantes para prever en el Presupuesto.    

Como reflexiones en torno a la materia las normas relativas al Sistema Presupuestario Público, no son claras en cuanto al procedimiento de elaboración del presupuesto, lo que dificulta que el ciudadano pueda conocer con exactitud y claridad cómo se manejan los fondos público municipales.

A la luz del contenido de nuestro Texto Fundamental, en su Exposición de Motivos y Artículos 311 y siguientes, la responsabilidad de los funcionarios involucrados en la elaboración del presupuesto resulta muy importante, así como los límites previstos en la leyes nacionales a los cuales deben someterse los Municipios en esta materia, al punto de preverse la obligación de identificar con exactitud los funcionarios responsables del logro de los resultados en la ejecución del Presupuesto..

Conforme a ello, la remisión que hace la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público a sus múltiples reglamentos, los cuales regulan en gran parte la materia presupuestaria, crean una suerte de “jungla normativa” (frase ya utilizada por la doctrina argentina) que, conjuntamente con el ingrediente adicional de las normas a veces confusas previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (relativas a la Continuidad Presupuestario, Reconducción del Presupuesto y Procedimiento para la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de Ingresos, Gastos, de Inversión y Presupuesto Participativo) obligan a los funcionarios involucrados en su elaboración y ejecución, a estar en un permanente contacto y actualización con esos instrumentos, pues en todo caso la “ignorancia de la ley no excusaría de su incumplimiento” y menos en funcionarios públicos. Labor que como sabemos, a veces resulta ardua y aguas arriba, en un Estado de Derecho donde constantemente se derogan y publican leyes, a diestra y siniestra, fomentando la incertidumbre jurídica. En una próxima entrega comentaremos algunas instituciones y procedimientos sobre la materia, a la luz de los Principios del Derecho Presupuestario.

Abg. Roberta Núñez Díaz

“Un Mensaje a García…”

“Mi simpatía toda va hacia el hombre que hace su trabajo tan bien cuando el patrono está presente, como cuando se encuentra ausente. Y el hombre que al entregársele un mensaje a García, tranquilamente toma la misiva, sin hacer preguntas idiotas, y sin intención de arrojarla a la primera alcantarilla que encuentre a su paso, o de hacer cosa que no sea entregarla a su destinatario. Ese hombre nunca queda sin trabajo ni tiene que declararse en huelga para que se le aumente el sueldo. La civilización busca ansiosa, insistentemente, a esa clase de hombres. Cualquier cosa que ese hombre pida, la consigue. Se le necesita en toda ciudad, en todo pueblo, en toda villa, en toda oficina, tienda y fábrica y en todo taller. El mundo entero lo solicita a gritos, se necesita y se necesita con urgencia al hombre que pueda llevar un mensaje a García”
Editorial
Una Reflexión
Gestión de la Sindicatura Municipal
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia negó el amparo cautelar y la medida innominada de suspensión de efectos solicitadas en el recurso de nulidad contra la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Baruta
El 01 de noviembre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado por los apoderados judiciales de Inversiones Spuma Beer, C.A., Inversiones FAF, C.A., y Corporación Orlansa, C.A, contra las normas contenidas en los artículos 58, 59, 60 y 84 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, N° 036-03/2003 Extraordinario del 26 de marzo de 2003. La declaratoria de improcedencia se fundamentó en virtud que no constaba en autos elementos suficientes que hicieren presumir un eventual daño a los impugnantes durante la tramitación del juicio, aunado a que los alegatos formulados por las impugnantes se fundamentaron en las mismas razones utilizadas para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad de dichas disposiciones legales, lo cual supondría para la Sala un pronunciamiento anticipado sobre la constitucionalidad o no de las normas impugnadas (fondo del asunto). Con base en las mismas razones esa Máxima Instancia, tampoco acordó la medida cautelar solicitada por las recurrentes, pues ello implicaría también un pronunciamiento adelantado sobre el fondo del asunto que escapa del propósito de las medida cautelares, cual es precisamente, procurar un equilibrio en el juicio que permita la ejecutabilidad de la sentencia de fondo.
Puede leer el texto íntegro de la Sentencia aquí
El Presidente del Máximo Tribunal del país, Omar Mora Díaz, anunció:

 "todos los que quieran ser jueces en materia civil, mercantil, contencioso administrativa, en materia de niños y adolescentes tanto en el área de responsabilidad civil como de responsabilidad penal, jurisdicción agraria, laboral, etc. tendrán oportunidad, queremos abrir la posibilidad de democratizar el acceso al Poder Judicial".

Más información
Atención Abogados:

Las ediciones del boletín informativo y las opiniones jurídicas, más relevantes, emanadas de la Sindicatura Municipal, podrán ser revisadas a través de la página Web del Municipio. Actualmente, estamos llevando a cabo las gestiones necesarias en coordinación con las Direcciones de Tecnología y Comunicaciones, para materializar dicha iniciativa.
PROXIMAMENTE

Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.

(Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo)

Declarada con lugar la oposición a la admisión efectuada por la representación del Municipio, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Venezolano de Crédito S.A Banco Universal. A tal efecto, en fecha 21 de julio de 2005 se declaró inadmisible el recurso.

Admitida demanda de ejecución de fianza interpuesta por la representación municipal contra la empresa C.A de Seguros La Internacional, en su condición de fiadora de la Sociedad Mercantil ALEALCO, C.A., en virtud del incumplimiento del contrato suscrito con la Alcaldía del Municipio Baruta para llevar a cabo los trabajos de “Conservación, Mejoras y Recuperación en Áreas Verdes (Poda y Tala de Árboles)” en zonas del Municipio Baruta.   

De igual forma, el pasado jueves 03 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Tributario declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Distribuidora Colora DC, C.A., en virtud de la oposición a la admisión formulada en tiempo hábil por la 
Interpuesto Recurso de Revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de noviembre de 2002, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el Municipio contra el fallo de fecha 19 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en consecuencia, anuló la sentencia, y, conociendo del fondo del asunto, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Servicios Educativos Fermín Toro y Asociados.