Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de octubre de 2005, suspende parcialmente y de manera cautelar los efectos del artículo 56, letra h, artículo 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Con ocasión a la pretensión de nulidad parcial, por razones de inconstitucionalidad, con medida cautelar innominada, presentada en fecha 15 de junio de 2005, por el abogado Jesús Caballero Ortiz, la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, suspendió parcialmente, mientras se tramita el proceso principal de nulidad, los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que se refiere a la competencia del Municipio y de los Concejos Municipales respecto del Estatuto funcionarial municipal de los empleados locales y, fundamentalmente, respecto de la posibilidad de que los Concejos Municipales dicten mediante Ordenanzas Estatutos de la Función Pública Municipal.

En criterio del demandante, tales normas jurídicas son contrarias a los artículos 144 y 147 de la Constitución de 1999, por cuanto los mismos disponen como materia de la reserva legal nacional, el establecimiento de un Estatuto de la Función Pública que rija a todos los funcionarios de la Administración Pública, sean éstos nacionales, estadales o municipales.

En este sentido, la Sala precisó que del mero contraste del texto de los artículos 144 y 147 de la Constitución de 1999 respecto de las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal objeto de la pretensión de nulidad, hace afirmar, de manera presuntiva, que podría haber dicotomía entre la regulación de las normas fundamentales señaladas y las normas legales que se impugnaron, y, en razón de ello, establece que se cumple con el requisito de la presunción del derecho reclamado en este caso.

En relación con el peligro en la mora, la Sala consideró “que, ciertamente, si se expiden múltiples estatutos funcionariales a través de ordenanzas municipales existirían, de forma paralela, dos regímenes jurídicos –el nacional y el municipal- aplicables, en principio, a los mismos empleados de la Administración municipal, lo que implicaría una importante inseguridad jurídica no sólo en la resolución de los procesos judiciales funcionariales que puedan plantearse ante los tribunales contencioso administrativo competentes, sino incluso en el correcto desenvolvimiento de las relaciones funcionariales entre las Administraciones locales y sus funcionarios, e incluso, las erogaciones que pudieran realizarse de forma indebida si en la definitiva llegara a concluirse en la inconstitucionalidad de las normas que se impugnaron”. 

Bajo el contexto anterior, la Sala consideró que se cumplían los dos requisitos que concurrentemente se exigen para que se acuerde la medida de suspensión de efectos de las normas que se impugnaron, precisando, además, que “a cuyo favor abona también la ponderación de los intereses generales en juego, los cuales se verán ciertamente más favorecidos con la suspensión de dichos preceptos, pues ello propenderá al mantenimiento del status quo y a la preservación de la seguridad jurídica”.

En consecuencia, se SUSPENDEN provisionalmente los efectos de los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que se refiere a la competencia del Municipio y de los Concejos Municipales respecto del Estatuto funcionarial municipal de los empleados de las Administraciones Públicas locales, en los términos que se expusieron en el fallo. Lea el texto íntegro de la sentencia aquí
   Boletín Jurídico Informativo
    Sindicatura Municipal 
 Boletín N° 2										       Fecha: 24 de octubre de 2005
En cuanto a la violación del Derecho a la Defensa

En Sentencia, N° 05907 de fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente: 

“El derecho a la defensa implica no sólo la oportunidad para que el ciudadano encausado o presunto infractor pueda hacer oír sus alegatos, sino el derecho que tiene de exigir al Estado el cumplimiento previo a la imposición de la sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo, así como promover y evacuar pruebas, supuestos a los que tuvo pleno derecho y evidente ejercicio la parte recurrente”

Resaltó además la sentencia en comento que, la recurrente no señaló de manera precisa cuáles medios probatorios no fueron debidamente valorados y de qué manera específicamente hubiesen podido cambiar la decisión adoptada por la Administración, todo esto con el objeto de llevar a la convicción del Juzgador la certeza de sus afirmaciones, en virtud de lo cual el recurso de nulidad interpuesto por la  sociedad mercantil Administradora Convida C.A. fue declarado sin lugar en la definitiva. Puede leer texto íntegro de la sentencia aquí

El anuncio Adelantado del Recurso de Casación no se considera extemporáneo

En fecha 14 de octubre la  Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00650, señaló que, la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario, debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa. Por el contrario, si el anuncio del recurso de casación se hace después del lapso, se mantiene la doctrina según la cual, el anuncio efectuado una vez expirado el lapso legal de diez días de despacho, se considera extemporáneo dada la naturaleza preclusiva de los lapsos y términos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. 

No es posible la homologación de transacciones que versen sobre materias de Orden Público
(Seguridad Nacional)

En fecha 13/10/2005  la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 05894 negó la homologación de una transacción que se suscribió con ocasión a un juicio en el cual la Procuraduría solicitó la nulidad de un contrato de adjudicación de una empresa del Estado venezolano ubicada en una Zona de Seguridad Fronteriza del Estado Táchira, mediante un proceso de privatización llevado por el entonces Fondo de Inversiones de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la transacción antes referida versó sobre una materia que se refiere al Orden Público, como lo es la seguridad nacional. El texto Breves Jurisprudenciales
Noticias de Interés

Crédito adicional para incrementar el Situado Constitucional de Estados y Municipios

En  una reunión del Consejo de Ministros realizada el pasado 17 de octubre en Miraflores, se aprobó un crédito adicional al presupuesto de gastos vigente del Ministerio del Interior y Justicia, por 994 mil 078 millones 929 mil 369,92 bolívares para incrementar el Situado Constitucional a los Estados y  Municipios.

Más información

Solicitud de Pasaportes vía Internet

La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería inició la entrega de los primeros 15 mil pasaportes tramitados vía Internet, en Caracas y algunos estados del territorio nacional. 

La solicitud del pasaporte se puede realizar vía Internet, a través del portal de la onidex; una vez hecha la solicitud, las autoridades competentes garantizan que la entrega del pasaporte se debe realizar en un lapso de 15 días a partir del momento de la solicitud.
Fecha por confirmar: Seminario  Sobre
La Nueva Ley de Ilícitos Cambiarios (FUNEDA) más información

25/10/05: Taller sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Universidad Central de Venezuela. Auditórium Carlos Raúl Villanueva de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Información e inscripciones en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos.

26/10/05: Curso Administración Tributaria Municipal. Auditórium Carlos Raúl Villanueva de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Información e inscripciones en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos.

27/10/05: Taller sobre Formulación y Elaboración del Presupuesto Municipal. Auditórium Carlos Raúl Villanueva de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Información e inscripciones en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos

27/10/05: Jornadas Sobre Derecho De Grupos De Sociedades. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Más información

28/10/05: I Jornadas Nacionales en Ciencias Penales y Criminalísticas Teatro del Hotel Golf de Maracay más información

29/10/05: Taller Especial de Derecho Laboral- Disposiciones Esenciales del Derecho Laboral- Rol de la Consultoría Jurídica, Rol de los Recursos Humanos y de Relaciones Industriales- Ley Orgánica del Trabajo. Información aquí 

9/11/05: VIII Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo "Allan Randoph Brewer-Carías" Los Contratos Administrativos “Contratos del Estado” más información

13/11/05: I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia Ley y Jurisprudencia Laborales más información

24/11/05: I Congreso Internacional de Derecho Penal y Criminología En homenaje al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros más información

29/11/05: Curso de Actualización Profesional en "Derecho Procesal Administrativo. Centro Internacional de Actualización Profesional CIAP - Universidad Católica Andrés Bello UCAB más información
Próximos Eventos

Convenio de Financiamiento de Obras

La Sindicatura Municipal gestionó el convenio de cooperación con la empresa de Telecomunicaciones Movilnet, C.A. que permitió financiar en su totalidad las obras realizadas en la Intersección de la Avenida La Guairita con el final de la Avenida Raúl Leoni, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y en favor de los intereses del Municipio. 
La Novísima Ley de Ilícitos Cambiarios

	Publicada el 14 de septiembre del presente año en la Gaceta Oficial N° 38.272, y vigente a partir del pasado 14 de Octubre de 2005, la nueva Ley Contra los ilícitos Cambiarios deroga a la antigua Ley del Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 4.897, de fecha 17 de mayo de 1995. Así, esta novísima Ley se presenta como una de las herramientas fundamentales del Estado, para el Control del conocido mercado negro de divisas o Mercado paralelo (dólar paralelo), y en este sentido, establece los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones, sometiéndose a ella, a las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, compren, vendan o de cualquier modo ofrezcan, enajenen, transfieran, reciban, exporten o importen divisas.

Según este instrumento jurídico, las operaciones efectuadas en divisas dentro del territorio de la República superiores a diez mil un dólar ($ 10.001) y hasta veinte mil dólares ($ 20.000) serán sancionadas con multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación, y las operaciones efectuadas en divisas dentro del territorio de la República superiores a veinte mil un dólar ($ 20.001), serán penados con prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación.

Sin embargo, el artículo 14 de la misma Ley, establece además que las personas naturales y jurídicas, que ofrecieren en el país la compra o la venta de bienes y servicios en divisas, también serán sancionadas con multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación, pero en este caso,  al no estipular el artículo el monto mínimo tipificado para que se configure el ilícito, podrían crearse dos supuestos: el primero, conforme al cual se deberían aplicar las reglas establecidas en el artículo 6, caso en el cual solo serán sancionados aquellas personas naturales y jurídicas, que ofrecieren en el país la compra o la venta de bienes y servicios en divisas mayores a diez mil un dólar ($ 10.001) o el segundo, que ante cualquier tipo de compra o venta de bienes y servicios en divisas, independientemente del monto de ésta, la misma se encuentra sujeta a esta Ley y en consecuencia, se aplicarán las sanciones administrativas y penales, a discreción de la jurisdicción penal ordinaria, creando de este modo una inseguridad jurídica para los administrados. 

Por otro lado, pareciera a simple vista, que la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, pretende constituir una violación al principio de proporcionalidad de las sanciones ya que -a titulo de ejemplo- las sanciones establecidas en esa Ley son iguales o superiores a la sanción que se impondría a “un  Venezolano o extranjero residente en la República, que en tiempo de guerra facilite directa o indirectamente a la Nación enemiga o a sus agentes, dinero, provisiones de boca o elementos de guerra que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela” (artículo 140 del Código Penal), o a la establecida en el artículo 154 del Código penal, aplicado a los “venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones o salgan de espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una Nación amiga o neutral”.

Por: José Alberto Oropeza
 En curso acción de Amparo Constitucional contra el uso de “Las Morochas”

A raíz de las últimos comicios electorales en el ámbito Municipal, en donde ciertos partidos o alianzas políticas utilizaron como medio de postulación electoral las denominadas tarjetas “Morochas”, ha surgido una polémica en torno a su constitucionalidad o no. En sustancia, la fórmula con la cual se obtienen las denominadas “Morochas” se forman cuando un determinado partido o alianza de partidos, realiza las postulaciones de sus candidatos sólo de forma nominal y no inscribe candidatos por la figura de voto lista y el otro partido de alianza -de la misma tendencia política claro está- realiza simultáneamente postulaciones pero sólo bajo la figura de voto lista. 

Este sistema ha sido radicalmente criticado por partidos de vertiente opositora, hasta el punto que recientemente fue incoada acción de amparo constitucional contra las denominadas “Morochas”

El día 12 de agosto, los dirigentes del partido político Acción Democrática, Jesús Manuel Méndez Quijada y Henry Ramos Allup, introdujeron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por “la amenaza de violación de los derechos establecidos en los artículos 62, 63, 67 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de las demás autoridades electorales, desde que en el inminente proceso de postulación de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional se continuará practicando el sistema de postulación conocido como ´las morochas`, que representa una clara violación de esos derechos y un fraude a la Constitución”. 

La Sala constitucional, en ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, Admitió en fecha 13 de octubre de 2005 la acción de amparo,  pero negó la medida cautelar solicitada en lo referente a que se suspendan las postulaciones de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional. 

En el escrito de amparo se indica que los artículos 15, 19 y 20 del Estatuto Electoral del Poder Público desarrollan los principios de personalidad del sufragio y representación proporcional, estableciendo dos modos de elección –previa postulación-, de los miembros de cuerpos deliberantes, a saber: “un número de miembros se escoge uninominalmente, y para ello se divide la correspondiente circunscripción electoral en circuitos y en cada uno se elige un candidato, el que obtenga la primera mayoría. El resto se escoge de acuerdo con el método del cociente, que asegura el respeto de la representación proporcional”. Afirman en el escrito que en consecuencia de lo anterior no puede un partido violar el principio de la representación proporcional.

El coordinador nacional del Movimiento Quinta República (MVR) y miembro de la Asamblea Nacional, diputado William Lara, refiriéndose al recurso de amparo interpuesto en contra de la utilización de las morochas, dijo que: "Esto iría en contra de la postulación por iniciativa propia, pues se estaría prohibiendo la postulación por una sola fórmula electoral; en otras palabras, se estaría obligando a todo el mundo a postularse en forma nominal y por lista a la vez". De igual forma, aseguró que se le estaría prohibiendo a los electores cruzar, eligiendo a uno u otro candidato 
 
Por parte del sector oficialista, se espera que los abogados Carlos Escarrá, Juan José Molina y Gustavo Hernández, intervengan en el juicio y así soliciten un derecho de palabra para intervenir en la audiencia oral a celebrarse, y defender así la constitucionalidad de “Las Morochas”, como lo propone el diputado Lara. (Fuente Agencia Bolivariana de Noticias) 

Se espera que el día 27 de octubre se lleve a cabo la audiencia (anunciado en pagina Web del TSJ) , pues ha surgido la duda entre los actores políticos de si habrá tiempo suficiente para realizar los cambios necesarios en las postulaciones, en caso de que sea declarada la amenaza de violación tal como se solicita en el recurso de amparo constitucional. Sobre lo cual el presidente del CNE, Jorge Rodriguez, anunció que de ser declarado inconstitucional el uso de las Morochas no podrá tener lugar las elecciones el día 4 de diciembre próximo.

Resta entonces que la Sala Constitucional decida en la audiencia Constitucional el destino del método de postulación denominado “Las Morochas”, y en consecuencia, será el propio CNE quien determine la efectiva realización, o postergación, de los comicios electorales para nombrar a los Diputados a la Asamblea Nacional.

Por: Angel Centeno



De Actualidad
Observaciones sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Sistema Metropolitano para la Protección Civil y Administración de Desastres

Las Sindicaturas Municipales de Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre y Libertador presentaron un escrito de observaciones sobre el proyecto de Ordenanza sobre el Sistema Metropolitano para la Protección Civil y Administración de Desastres propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Desarrollo Urbano del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual manifestaron su desacuerdo con la aprobación del mismo, por su manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad, pues atenta contra las disposiciones contenidas en los artículos 156, 168 y 332 de la Constitución de la República, relativos a las competencias del Poder Publico Nacional, especialmente lo relativo a la reserva legal, a las competencias del Poder Público Municipal, especialmente a la autonomía municipal, y a la protección ciudadana; igualmente, contra las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Decreto Ley de Coordinación Ciudadana, y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Resulta importante señalar que, en vista de las observaciones presentadas, fue suspendida la aprobación del Proyecto de Ordenanza hasta tanto sean corregidas las violaciones legales y constitucionales que presenta.
Ejecución de Fianzas Tributarias
La Sindicatura como órgano activo en la representación de los derechos del ente municipal, procedió a demandar la ejecución de las fianzas tributarias de Fiel Cumplimiento, por la vía del juicio ejecutivo, ante la jurisdicción contencioso tributario, contra la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., JUNIOR PUBLICIDAD e IMAGEN PUBLICIDAD, en virtud del incumplimiento por parte de las mencionadas empresas de los respectivos CONVENIMIENTOS DE PAGO celebrados sobre las deudas que por concepto de Impuesto de Publicidad Comercial e Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio mantienen a favor del Fisco Municipal.
Si no quiere seguir recibiendo este boletín haga clic aquí.
Si tiene preguntas o comentarios, escríbanos un correo electrónico a la siguiente dirección: jgaggia@baruta.net 
Boletín diseñado y desarrollado por la Sindicatura Municipal de Baruta. Todos los Derechos Reservados 
Edición y Montaje: Abg. Desireé Costa Figueira
Coordinación: Jennifer Gaggia Hurtado
Gestión de la Sindicatura
*El pasado viernes 14 de octubre, entró en vigencia la ley de ilícitos cambiarios publicada en fecha 14 de septiembre del presente año en la Gaceta Oficial N° 38.272 

En esa misma Gaceta fue publicada la Ley Orgánica de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior

*Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Gaceta Oficial N° 38.286 

*Ley que crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica. Gaceta Oficial N° 38.286 

*Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.- (Se reimprime por error material del ente emisor).Gaceta Oficial N° 38.286 

*Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Gaceta Oficial N° 38.287 
Novedades Legislativas
Queremos agradecer la receptividad que tuvo nuestro primer Boletín Jurídico Informativo, así como los mensajes de felicitaciones y sugerencias que nos hicieron llegar, seguiremos esforzándonos para hacer un trabajo cada vez mejor.

La Sindicatura Municipal
Editorial
Designados y Juramentados Magistrados Temporales de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo 

Imagen cortesía del Tribunal Supremo de Justicia
El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, anunció que en la reunión de Sala Plena realizada el día 13 de octubre de 2005, fueron designados los nuevos magistrados temporales de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Para la Corte Primera, fueron designados: Aymara Vilchez, Javier Sánchez y Negren Torres; mientras que para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se designó a Ana Cecilia Zulueta, Alexis Crespo y Alejandro Soto.
El pasado 18 de octubre, se realizó el Acto de Juramentación de los Jueces Temporales de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en el Salón Protocolar del Máximo Tribunal. 
El mismo día de la juramentación, el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz les recordó a los nuevos magistrados que, en el vértice de la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra la Sala Político-Administrativa que es la que les va a dar la orientación jurisprudencial, pero que las Cortes de lo Contencioso Administrativo también tienen un control jurisdiccional importantísimo, sobre todo de las decisiones que dicten los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. Otro punto importante que trató el presidente del Tribunal Supremo fue que los nuevos jueces serán continuamente evaluados.
Otras Noticias
Nuevo Libro:

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN: LA COMUNIDAD ANDINA

       Por: Jorge Luis Suárez 
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Ius est ars boni et aequi


(El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo)

“Con la razón jurídica hemos procurado interpretar nuestra Constitución y potenciar los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político en ella propugnados, conscientes de que la razón técnica no puede actuar vaciada de toda carga valorativa, pues el Derecho no es forma neutra, sino la estructura racional de la libertad a la que ha llegado una cultura determinada en un momento de su historia”.


Ex-Presidente del Tribunal Constitucional Español, Tomás y Valiente.
Frases Jurídicas 
Interpuesta Acción de Amparo Constitucional contra la puesta en práctica del Plan Piloto denominado 
“PICO y PLACA”

La acción de amparo fue interpuesta por los ciudadanos Humberto D’ Ascoli Centeno, Jorge Luís Suárez y Rafael Domínguez Mendoza, quienes, actuando en nombre propio, alegaron que la medida dictada por el Alcalde del Municipio Baruta vulnera una garantía y un derecho constitucional, a saber: La garantía de la reserva legal, y el derecho a libre tránsito. El conocimiento de la mencionada acción recayó en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 

Sin embargo, el mencionado Tribunal, mediante decisión de fecha 14 de octubre de 2005, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción, por cuanto estimó que se encontraban involucrados los derechos colectivos, y, en consecuencia, declinó la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto.

Por: Jennifer Gaggia.
El Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de varios artículos del Código de Policía del Estado Miranda
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de octubre, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, declaró parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo, en el recurso de nulidad ejercido contra varios artículos del Código de Policía del estado Miranda.
El Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de los artículos 13, 14, 21, 22, 23, 24, 31, 34, 38, 40, 49, 52, 56, 62, 63, 66, 80, 125, 150, 167, 179, 213, 223, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 240, 242, 244 y 248 del Código de Policía de la mencionada entidad, pero en el entendido de que sólo alcanza a las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo. 
Más información

La Sala Constitucional advirtió a las autoridades policiales estadales que deberán aplicar el resto de las normas del Código, de forma tal que no se conviertan en instrumento para ordenar o aplicar medidas de privación de libertad; sin embargo, la suspensión de las normas que permiten la sanción de privación de libertad no impide a las autoridades de policía practicar aprehensiones en flagrancia. El texto íntegro de la Sentencia aquí